Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado LUIS MARCOS HERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.046.637, natural de Puerto La Cruz, residenciado en la Urbanización Sierra Maestra, calle 9 con Ave. 10, casa Nº 9-80, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa en autoridad de cosa juzgada; así mismo, se ordena la Libertad Plena del mencionado penado quien se encuentra recluido en un local Ad-Hoc en su residencia, bajo custodia policial. Se acuerda oficiar al Jefe del Departamento Francisco Ochoa de la Policía Regional del Estado Zulia, solicitan.....