REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de ENERO de 2006
195° y 146°


RESOLUCION NRO. 045-06
causa 192-01

Vista la causa recibida por ante este Tribunal, correspondiente al penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad Nro 5.164.107, hijo de Ismael Herrera y de Segovia Villasmil, a quien este Tribunal le concedió una de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, la cual quebrantó al evadirse de la misma por un lapso de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Siendo detenido nuevamente al cometer un nuevo delito y se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que este Tribunal, procede a la acumulación de las Penas declaradas en las sentencias dictadas en diferentes procesos a los fines de practicar el nuevo computo de pena a cumplir por él mismo.
El penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL fue condenado la primera vez, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de POLLOS CRISPI. Y la segunda vez, fue sentenciado, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JOSÉ TRINIDAD POLANCO, y donde se hizo llamar IRBIN JOSÉ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.757.978, hijo de Ismael Pérez y María Pérez.
Este Tribunal, a los fines de practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL, Ordena LA ACUMULACION DE LAS PENAS DECLARADAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS EN SU CONTRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 86° del Código Penal, que expresa lo siguiente:
”Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86° del Código Penal, procede a la acumulación de las penas de presidio declaradas en las sentencias condenatorias dictadas en contra del penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL, portador de la cédula de identidad Nro5.164.107, resultando que la pena definitiva a cumplir es de CATORCE (14) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Así se declara.
Seguidamente este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL, por lo hasta el día de hoy, 24-01-2006, lleva detenido: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIAS, más el tiempo redimido en razón del trabajo y/o estudio realizado que consta en el computo de pena elaborado en fecha 29-12-99 (folio 310), de UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS. Mas un nuevo tiempo según acta de Redención por el trabajo y estudio realizado, inserta al folio 417 de la causa, de ONCE (11) MESES DIECISEIS DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena más redención cumplida de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS , faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 07-09-2010 Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 20-03-01 Una Tercera (1/3) parte el día: 10-06-03. La mitad (1/2) de la pena el 20-11-04 las Dos Terceras (2/3) partes el día 30-04-07. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 210-07-08 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 07-02-2014. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE PENAS DECLARADAS EN DIFERENTES PROCESOS, y DECRETA EL NUEVO COMPUTO DE PENA a cumplir por el penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad Nro5.164.107, hijo de Ismael Herrera y de Segovia Villasmil, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 86 del Código Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No.045-065 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año. Se remitió copia certificada a la Dirección de la Cárcel Nacional junto con oficio Nro 256-06- Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio 257-06.

EL SECRETARIO
CAUSA 6E-192-01
Isabel g