REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5689-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: SORELIZ YUSMARY HERNÁNDEZ PÉREZ y ANDY JOSÉ YNCIARTE QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.312.037 y 11.891.384 y con domicilio en el Municipio Santa Rita.
ABOGADOS ASISTENTES: DIAMELIS SÁNCHEZ y KARINA BOSCAN, Defensoras Públicas Décima y Décima Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente respectivamente.
NIÑOS: se omite el nombre de los niños de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos SORELIZ YUSMARY HERNÁNDEZ PÉREZ y ANDY JOSÉ YNCIARTE QUINTERO, antes identificados, asistidos por las Abogadas DIAMELIS SÁNCHEZ y KARINA BOSCAN, antes identificadas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria a favor de los niños, antes identificados, en fecha 10 de Enero de 2006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano ANDY JOSÉ YNCIARTE QUINTERO, se compromete a suministrar por concepto de pensión alimentaria de los niños , la cantidad de Bolívares Treinta Mil (Bs.30.000,oo) semanales, a partir del 12 de Enero de 2006, los cuales serán entregados directamente a la madre con previa firma de recibo y adicional cinco (05) cesta tickets mensuales.
SEGUNDO: En relación a los gastos propios de la época navideña el progenitor se compromete a comprarles la ropa y los juguetes a cada niño antes del 22 de Diciembre.
TERCERO: El padre se compromete a comprarle dos (02) mudas de ropa a cada niño en los meses de Mayo y Octubre.
CUARTO: En relación a los útiles escolares ambas partes acuerdan costear cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 10 de Enero de 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 10 de Enero de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 24 días de Enero del 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1, Suplente


Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 am) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.0028-06.

La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MRH/wl.-
EXP: 1U-5689-06