REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 24 de Enero de 2.006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 046-06 CAUSA No. 1E-922-05.
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), asistido por el Defensor Publico Abg. LUISETTE JIMENEZ. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 054-05 de fecha 05-10-2005, declaro en la responsabilidad penal del joven adulto antes mencionado, por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE USO O DISFRUTE FRAUDULENTO DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES previsto y sancionado en el articulo 188 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en perjuicio de COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), condenándolo al cumplimiento de la sanción de Amonestación, prevista en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a advertir al joven adulto de actas, sobre la sanción de AMONESTACIÓN, la cual consistió en advertir y concientizar al joven adulto, acerca del valor del respeto por el derecho ajeno; la importancia de asumir la responsabilidad por los actos realizados y sus consecuencias. TERCERO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, de conformidad con lo previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado N° 31 del Ministerio Publico Abogado OSCAR CASTILLO y la Defensa Publica Luisette Jiménez, el joven adulto conjuntamente, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el acto realizado. La resolución adoptada quedara registrada bajo el No. 046-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL 31 DEL M. P (AUXILIAR). LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. OSCAR CASTILLO, ABOG. LUISETTE JIMENEZ
EL JOVEN ADULTO,
(se omite el nombre por razones de confidencialidad) ,
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KAREN MATA
CAUSA No. 1E-922-05.-
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