REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Enero de 2006.
195º y 146º


RESOLUCIÓN No. 034-06 CAUSA No 7E-142-05

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, de fecha 17-11-2005, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
Los penados: WILMER RAMON BARROSO Y EVITH RETAMOZO CONTRERAS, titulares de la Cédula de identidad N° V-14.681.355 y Nº 11.972.597 respectivamente, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 05-06-2005, por lo que hasta el día de hoy 24-01-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándoles por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS.-Cumplen la Pena Principal el día: 05-06-2011.- Cumplen ¼ parte de la Pena impuesta el día 05-12-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplen 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 05-06-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplen la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 05-06-2008.- Cumplen las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 05-06-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplen las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 05-12-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 17-08-2012.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN(S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)


ABOG. KARINA LEON


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 034-06 y se libraron oficios N° 212-06, 213-06, 214-06 y 215-06.-


LA SECRETARIA (S)