REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Enero del 2006
195° y 146°


RESOLUCION Nº 033-06 CAUSA 081-04


Vista la decisión N° 432-05 de fecha 19-12-05, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia propuesto por este Juzgado en fecha 09-12-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y MODIFICA DE OFICIO la Pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano LUIS MARCOS HERNANDEZ FERNANDEZ, en sentencia Nº 012-04 de fecha 24-06-04, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; quedando la Pena en UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:
El penado: LUIS MARCOS HERNANDEZ FERNANDEZ, fue condenado según decisión Nº 432-05 de fecha 19-12-05, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 21-05-03, por lo que hasta el día de hoy 24-01-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva de Pena cumplida: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS. Cumplió la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte del tiempo de la Pena Impuesta, el día 27-12-2004. Ahora bien por cuanto la Pena impuesta al penado fue, de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y el mismo lleva como Pena cumplida un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, este Juzgador considera en el presente caso DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado LUIS MARCOS HERNANDEZ FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado LUIS MARCOS HERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.046.637, natural de Puerto La Cruz, residenciado en la Urbanización Sierra Maestra, calle 9 con Ave. 10, casa Nº 9-80, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa en autoridad de cosa juzgada; así mismo, se ordena la Libertad Plena del mencionado penado quien se encuentra recluido en un local Ad-Hoc en su residencia, bajo custodia policial. Se acuerda oficiar al Jefe del Departamento Francisco Ochoa de la Policía Regional del Estado Zulia, solicitando el Traslado del penado hasta la sede de este Tribunal para el día veinticinco (25) de Enero de 2006, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Regístrese la presente decisión Notifíquese.-

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),


DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ.

LA SECRETARIA (S),


ABOG. KARINA LEON.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 033-06, se libro oficio Nº 210-06 a la Policía Regional del Estado Zulia y se libraron boletas de notificación Nº 046-06 y 047-06 y se remitieron con oficio N° 209-06 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S),