En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTICUATRO (24) de Enero de dos mil Seis, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA 11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FINANFREL, S.R.L. contra el Ciudadano RAMON FONSECA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Arauca, sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Embargo Preventivo sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedán, AÑO: 1.978, COLOR: Blanco y Vino Tinto, USO: Particular, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV211126, SERIAL DE MOTOR: MHV211126 y signado bajo el número de placas VBR-276. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 24 de Enero de dos mil Seis, según oficio signado bajo el número 015-06 al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a los ciudadanos YOHEL OSCAR FONSECA RIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.763.824, con el carácter de hijo del ciudadano RAMON FONSECA, parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso el motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Ciudadano FREDDY VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.686.177 con el carácter de Gerente Administrador de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FINANFREL, S.R.L. parte demandante en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por el Abogado ELIGIO TIGRERA MENDEZ, Inpreabogado N° 18.878, expuso: “A los fines de la determinación e identificación del Vehículo descrito en la comisión, solicito a este Tribunal Ejecutor designe Perito Avaluador y Depositario Judicial”. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedán, AÑO: 1.978, COLOR: Blanco y Vino Tinto, USO: Particular, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV211126, SERIAL DE MOTOR: MHV211126 y signado bajo el número de placas VBR-276, el vehículo anteriormente identificado presenta rayones en el parafango derecho, latonería, Tapicería y motor en buenas condiciones, hidromático bueno, cuatro (04) cauchos en usos en regulares condiciones, Cuatro (04) rines de lujo tipo estrella, a uno le falta una copa, las dos micas delanteras rotas, Tres espejos retrovisores, le falta la cerradura al maletero. El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000, oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo correspondiente y por cuanto es el mismo vehículo que aparece identificado en la Comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y AVALUADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial designado, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario Judicial el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida y quién lo recibe en este acto en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL PERITO-DEPOSITARIO
JUDICIAL



EL REPRESENTANTE
DE LA PARTE ACTORA Y SU LA SECRETARIA :
ABOGADO ASISTENTE