Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de las imputadas SEGUNDINA EPIAYU VIRLA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 13-09-72, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Peluquera, titular de la cedula de identidad N° 11.857.7156, hija de GILBERTO EPIAYU y de MARIA VIRLA, y con residencia en el Barrio Torito Fernández, Av Principal N° 111, Casa S/N, a tres cuadras del Colegio Monseñor Olegario Villalobos Maracaibo, Estado Zulia, y DESIREE UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 18-02-88, de 18 años de edad, de estado civil casada, de profesión ama de casa, titular de la cedula de identidad N° 19.695.042, hija de SEGUNDINA EPIAYU VIRLA y de .....