a la ciudadana IRAIDA MARGARITA VILLALOBOS AMAYA, en su condición de esposa, y a sus hijos RICHARD NIXON, ENMANUEL ENRIQUE, GABRIEL JOSE, YIXON JHOUSE, BARAYAM DAVID, CRISTHOFER ALEJANDRO, VANESA PAOLA, VALERIA VANESA GONZALEZ VILLALOBOS y NIXON ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NIXON GONZALEZ PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.949.453 y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Febrero de 2008, según copia certificada del acta de defunción N° 73 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....