Exp: 12832
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos NORMA DE JESUS GARAVITO DE TLUSTOS y ADRIANA ROSA MONTIEL ALONSO, Colombiana la primera y Venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-585.884 y V- 13.371.952 respectivamente, asistidas por las Defensoras Públicas Especializadas Décima Tercera Y Décima Octava, abogadas KARIN SOTO SALAS y DAYNUS ROJAS, ambas adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de los niños y/o adolescentes CHISTIAN ADRIAN TLUSTOS MONTIEL, de la siguiente forma:
1) La abuela paterna se compromete a suministrara la progenitora de su nieto, para la Obligación de Manutención, la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). La referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2) En cuanto a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que pudiera sufrir el niño será cubierto en igualdad de condiciones por ambas partes.
3) Durante la época navideña la abuela paterna del niño, se compromete a suministrar adicional a la pensión de manutención ropa, calzado y jugotes adecuados para las fiestas decembrinas.
4) En relación a los gastos de educación serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambas partes.
5) La ciudadana NORNA DE JESUS GARAVITO abuela paterna del niño CHISTIAN ADRIAN TLUSTOS MONTIEL, ofreció las cantidades arriba descritas, en virtud de que se desconoce el paradero del progenitor del niño antes identificado.
6) Ambas partes convinieron que pueden ser modificados todos estos acuerdos a favor e interés del niño CHISTIAN ADRIAN TLUSTOS MONTIEL.
7) Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés del niño, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas, y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de las partes podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
8) Las partes piden al Tribunal Homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior del niño y lo apruebe dándole carácter de cosa juzgada formal.
En fecha 14 de Abril de 2008, las mencionadas ciudadanas, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 15/04/2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que las ciudadanas NORMA DE JESUS GARAVITO DE TLUSTOS y ADRIANA ROSA MONTIEL ALONSO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidas por las Defensoras Públicas Especializadas Décima Tercera Y Décima Octava, abogadas KARIN SOTO SALAS y DAYNUS ROJAS, ambas adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por las ciudadanas NORMA DE JESUS GARAVITO DE TLUSTOS y ADRIANA ROSA MONTIEL ALONSO, en beneficio de los niños y/o adolescentes CHISTIAN ADRIAN TLUSTOS MONTIEL, en fecha 14 de Abril de 2008, asistidas por las Defensoras Públicas Especializadas Décima Tercera Y Décima Octava, abogadas KARIN SOTO SALAS y DAYNUS ROJAS, ambas adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/024.
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