REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003443
ASUNTO : VP11-P-2007-003443
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
RESOLUCIÓN: 5C-499-08.-
En el día de hoy, Miércoles veintitrés (23) de abril del año dos mil ocho (2008) siendo la una y cuarenta y seis de la tarde (1:46 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los Imputados LUIS ALBERTO SERRANO STHORMES y NESTOR LUIS ARIAS MENDEZ, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y contemplados en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos el día 11-08-07, descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito de Acusación. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Imputado LUIS ALBERTO SERRADNO STHORMES, quien se encuentra acompañado por su Defensor Privado, Abg. ORLANDO BERROTERAN, así como la Fiscal del Ministerio Público ABG, MIRTHA LUGO. Por lo que se acuerda la realización del presente acto con relación al imputado LUIS ALBERTO SERRANO STHORMES. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”.Así mismo se le notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal a mi cargo ratifica en todos y cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 11 de febrero del 2008, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO STHORMES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y contemplados en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos el día 11 de agosto del año 2007, descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito de Acusación, por lo que solicito ciudadana Juez sea admitido el presente escrito, y todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser lícitas útiles, necesarias y pertinentes, así mismo ordene la apertura al Juicio Oral, Es todo.” Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Abg. ORLANDO BERROTERAN, quien expuso: “Por cuanto que el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido, establece una pena que no superas los tres años de prisión en su limite máximo y puede optar por el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual mi defendido ha llegado a la conclusión de admitir los hechos para que le sea otorgado el beneficio de la Suspensión condicional del proceso y solicito se le imponga las obligaciones que ha de cumplir. Es todo.” Seguidamente, el Acusado LUIS ALBERTO SERRANO STHORMES manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Si yo admito los hechos que me imputa la ciudadano Fiscal del Ministerio Público y solicito me sea acordado la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente interviene la Juez, quien expone que teniendo en cuenta que el acusado ha Admitido los hechos del delito que se le Imputa, como lo es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y contemplados en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico intervino nuevamente y expuso: “Escuchado como ha sido la exposición del imputado y de su defensor, en el cual el imputado manifestó a viva voz, la admisión de hechos esta Representación Fiscal no hace ninguna objeción al mismo por estar ajustado a derecho, Es todo ". Seguidamente interviene la Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente la Acusación presentada y por cuanto la misma cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal Admite la Acusación presentada por la Ciudadana Fiscal 44° del Ministerio Público, contra el Ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO STHORMES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y contemplados en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así mismo se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas. Seguidamente, vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la admisión de los hechos realizada por el imputado, una vez escuchada al Fiscal y a la defensa de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Imputado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Revisado el escrito Acusatorio y los medios de prueba ofrecidos considera esta Juzgadora que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente en Derecho admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, contra del imputado LUIS ALBERTO SERRANO STHORMES, a quien se le imputa la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, delito previsto y contemplados en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra Trafico Ilícito de Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, y así mismo procedente en derecho admitir todas las pruebas ofrecidas por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes y necesarias para el Juicio Oral. Ahora bien teniendo en cuenta que en esta Audiencia el imputado en forma libre y espontánea ha admitido los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, referidos a hechos ocurridos el 11 de agosto del año 2007, solicitando igualmente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con la Ley, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es el beneficio solicitado establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y que por analogía se aplica en estos casos cuando en el delito la pena no excede de tres años, por lo que es procedente en derecho acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 30 días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. 2.- Prohibición De consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Permanecer en su domicilio ubicado en el Sector 3, La cuchilla, El Golfito, Municipio Cabimas, Estado Zulia; y en caso de mudarse debe notificarlo al Tribuna; 4.- Constancia de permanecer en un trabajo, o ejercer algún arte o industria. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá a la reanudación del proceso, con relación al imputado NESTOR LUIS ARIAS MENDEZ: Revocar La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en fecha 11 de agosto del año 2007, por este Juzgado Quinto de Control, tal y como lo prevé el artículo 262 ordinales 2° y 3° y conforme a lo establecido el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano Imputado NESTOR LUIS ARIAS MENDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo Segundo del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena: Expedir Orden de Aprehensión en contra del ciudadano NESTOR LUIS ARIAS MENDEZ, Autorizando a las Autoridades Policiales a los fines de que practique la aprehensión, con franco apego y cumplimiento de lo previsto en el articulo 44 ordinal 1° del texto constitucional. Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del imputado LUIS ALBERTO SERRANO STHORMES, Venezolano, de 28 años de edad, Fecha de nacimiento 26-07-76, Soltero, albañil, titular de la cédula de identidad No 18.484.195, hijo de NELSON SERRANO y BLANCA IRIS STHORMES con residencia, Sector 3, La cuchilla, El Golfito, Municipio Cabimas, Estado Zulia;, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, delito previsto y contemplados en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra Trafico Ilícito de Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, ya que del examen de las actas y de las exposiciones realizadas por las partes en este acto, esta Juzgadora considera que existe suficientes elementos, que llevan a considerar la probable responsabilidad del imputado y la vinculación con los hechos explicados por el representante de la Vindicta Pública. SEGUNDO: Admitir todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes y necesarias para el Juicio Oral. TERCERO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado LUIS ALBERTO SERRANO STHORMES, por el lapso de UN (01) AÑO, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 30 días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. 2.- Prohibición De consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Permanecer en su domicilio ubicado en el Sector 3, La cuchilla, El Golfito, Municipio Cabimas, Estado Zulia; y en caso de mudarse debe notificarlo al Tribuna; 4.- Constancia de permanecer en un trabajo, o ejercer algún arte o industria. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Revocar La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en fecha 11 de agosto del año 2007, por este Juzgado Quinto de Control, al Ciudadano NESTOR LUIS ARIAS MENDEZ, tal y como lo prevé el artículo 262 ordinales 2° y 3° y conforme a lo establecido el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano Imputado NESTOR LUIS ARIAS MENDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo Segundo del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se Ordena: Expedir Orden de Aprehensión en contra del ciudadano NESTOR LUIS ARIAS MENDEZ, Autorizando a las Autoridades Policiales a los fines de que practique la aprehensión, con franco apego y cumplimiento de lo previsto en el articulo 44 ordinal 1° del texto constitucional. Estando presentes todas las partes quedan notificadas de la decisión, exponiendo el imputado LUIS ALBERTO SERRANO STHORMES: " Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de un año. Es todo". Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) culmina el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MIRTHA LUGO
EL ACUSADO
LUIS SERRANO STHORMES
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. ORLANDO BERROTERAN
LA SECRETARIA DE SALA N° 03.
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se dictó resolución bajo el N° 5C-499-08.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 03.
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA