RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 08-2603.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTES: AMALIA ROSA SERRUDO PINEDA Y JUAN CARLOS PERDOMO PEREZ
A FAVOR DEL MENOR: JUAN JOSE PERDOMO SERRUDO.
Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos AMALIA ROSA SERRUDO PERDOMO Y JUAN CARLOS PERDOMO PEREZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 20.529.598 y 17.912.698, respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, en su condición de padres del menor JUAN JOSE PERDOMO SERRUDO, de 1 años, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 para el área de protección del Niño y del Adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,oo), mensuales, fraccionadas en cuatro cuotas quincenales de SETENTA BOLIVARES (Bs 70,oo), los cuales serán entregados directamente a la madre del menor, quien se obligara a firmar los recibos correspondientes.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enfermo.-
TERCERO: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio.-
CUARTA: El padre se compromete en sufragar el (100%) de los gastos médicos, exámenes de laboratorios y medicinas y cualquier otro gasto que requieran su hijo.-
QUINTA: El bono de época escolar se fijara cuando el niño comience a estudiar.
SEXTA: El padre se compromete en aportar el (50%) para época de navidad para su hijo.-
SEXTA: El padre se compromete a aportar el (50%) en época escolar, para gastos de uniformes y útiles escolares para sus hijos.-
SEPTIMA: La madre acepta lo ofrecido por el padre.
OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será revisada cada año de acuerdo al aumento que perciba el obligado y de la inflación establecida por el banco central de Venezuela; asimismo solicitan al tribunal que el presente convenimiento sea homologado.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos AMALIA ROSA SERRUDO PERDOMO Y JUAN CARLOS PERDOMO PEREZ, antes identificados. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, se le da el carácter de cosa Juzgada.- ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos AMALIA ROSA SERRUDO PERDOMO Y JUAN CARLOS PERDOMO PEREZ, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintitres (23) días del mes de Abril del 2008.- 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria Acc,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.603 el anterior fallo siendo las Dos y Treinta de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 75.-.
La Secretaria Acc,
Xiomara Oliveros B.,
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