EXP. 2832


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana IRAIDA MARGARITA VILLALOBOS AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15. 411.360, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.004; alegando que en fecha 29 de Febrero de 2008, falleció el ciudadano NIXON GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Policía, titular de la cédula de identidad N°- 12.949.453, y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon ocho (08) hijos que llevan por nombres RICHARD NIXON, ENMANUEL ENRIQUE, GABRIEL JOSE, YIXON JHOSE, BRAYAM DAVID, CRISTHOFER ALEJANDRO, VANESA PAOLA, VALERIA VANESA GONZALEZ VILLALOBOS. y NIXON ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, respectivamente de nueve (09), ocho (08), seis (06), cinco (05), cuatro (04), tres (03), dos (02), uno (01) y este último de cinco (05) años de edad, solicitan se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano NIXON GONZALEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 15 de Abril de 2008, formando expediente con el N° 2832, se admitió cuanto ha lugar en derecho.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 73, del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 94 emitida de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nº- 927, 304, 849, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actas de nacimiento Nº- 1065, 1611, 1013, 1014, 524, emanadas de la Jefatura de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº- 146 emanada de la Jefatura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio del Estado Zulia. A Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia. donde declararon las ciudadanas HAIDEE BALLESTERO DE PALMAR Y MARÍA CALDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.149.281 y 9.703.109, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano NIXON GONZALEZ, el cual falleció en fecha 29 de Febrero de 2008 y con el cual procreó ocho hijos (08) que llevan por nombres RICHARD NIXON, ENMANUEL ENRIQUE, GABRIEL JOSE, YIXON JHOUSE, BRAYAN DAVID, CRISTHOFER ALEJANDRO, VANESA PAOLA, VALERIA VANESA GONZALEZ VILLALOBOS y ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, antes identificados y que éllos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana IRAIDA MARGARITA VILLALOBOS AMAYA, en su condición de esposa, y a sus hijos RICHARD NIXON, ENMANUEL ENRIQUE, GABRIEL JOSE, YIXON JHOUSE, BRAYAN DAVID, CRISTHOFER ALEJANDRO, VANESA PAOLA, VALERIA VANESA GONZALEZ VILLALOBOS y NIXON ANGEL GONZALEZ CONTRERAS en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NIXON GONZALEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana IRAIDA MARGARITA VILLALOBOS AMAYA, en su condición de esposa, y a sus hijos RICHARD NIXON, ENMANUEL ENRIQUE, GABRIEL JOSE, YIXON JHOUSE, BARAYAM DAVID, CRISTHOFER ALEJANDRO, VANESA PAOLA, VALERIA VANESA GONZALEZ VILLALOBOS y NIXON ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NIXON GONZALEZ PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.949.453 y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de Febrero de 2008, según copia certificada del acta de defunción N° 73 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Abril de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO



LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.

HPQ/ 451