REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Abril de 2008
196º y 147º
DECISIÓN Nº 258-08 CAUSA Nº 7E-056-06
Vista la decisión N° 669-06 de fecha 06-11-2006 mediante la cual se le concede al penado HERMES MUÑOZ OBESO titular de la Cédula de Identidad N° 7.638.987, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA , estableciéndole como régimen de prueba hasta el día 28-03-2008 , fecha en la cual cumple el régimen de pruebas y por cuanto al folio (453) de la causa corre inserto oficio N° 1237 de fecha 09-04-2008, suscrito por la ABOG. NILCIDA BRICEÑO Delegada de Pruebas adscrita a la emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado cumplid SATISFACTORIAMENTE el lapso de régimen de pruebas , este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado HERMES MUÑOZ OBESO titular de la Cédula de Identidad N° 7.638.987, fue condenado en fecha 26-04-2006 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá del Circuito judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE BENEFICIO DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA HACIENDA MI ESPERANZA .-
En fecha 28-03-2007 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 200-06 otorgó a la mencionada penada el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA estableciéndole como régimen de prueba el tiempo que dure la condena hasta el día 28-03-2008.-
Ahora bien, por cuanto consta en actas al folio (453) de la causa corre inserto oficio N° 1237 de fecha 09-04-2008, suscrito por la ABOG. NILCIDA BRICEÑO Delegada de Pruebas adscrita a la emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa que el aludido penado cumplid SATISFACTORIAMENTE el lapso de régimen de pruebas, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado HERMES MUÑOZ OBESO titular de la Cédula de Identidad N° 7.638.987 , natural de Machiques Estado Zulia, casado, de 45 años de edad, obrero, hijo de Dimas Muñoz y de Colombia Obeso y residenciado en Machiques, final calle unión Qta Ruth , quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá del Circuito judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE BENEFICIO DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA HACIENDA MI ESPERANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 258-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, bajo los N° 572-08, 573-08 y 574-08 y se remiten anexo de oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia., bajo el N° 3325-08 , se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I..P.O.L.), bajo el N° 3326-08
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-056-06.
MMA/lm
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