En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por sociedad mercantil "PROMICIONES Y VENTAS SANTA ANA", COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PROVESACA), debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 1998, inserta bajo el No.24, Tomo 24-A, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, representada por los ciudadanos NORA HERRERA RAMOS y CESARE MARZOCCA GIOVANI, venezolanos, mayores de edad, solteros, abogada la primera y comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.874.711 y 7.818.145, respecti.....