REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4949
En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede del Estacionamiento Judicial El RIECITO, S:A, ubicado en la carretera via Lara Zulia, S/N, Sector Colinas de bello Monte, Sector Punta Gorda, en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio, ELEYDA CUENCA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 53.660, respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de PARTICION DE HERENCIA, seguido por MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS, en representación de su menor hija, la niña GABRIELA JOSE APARICIO CUENCAS y por los ciudadanos YOSMERYS GABRIELA y YOVANNY NEMECIO APARICIO CUENCAS en contra de la ciudadana MAYBELIS MAGDELY BONIA BONIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.714.882. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano Roberto Ordoñez, titular de la cedula de identidad Nº7.812.703, en su condición de Presidente del Estacionamiento. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora antes identificada, expuso; Solicito al tribunal se sirva ejecutar la Medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal de la causa, sobre la camioneta que se especifica en el despacho de medida, que se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal y que señalo en este acto. En este estado el tribunal procede a designar práctico para que determine la identidad de la camioneta objeto de la medida de Secuestro, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.014.170, a quien se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado presente el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, en su condición de practico, expuso: Se trata de un vehículo con las siguientes características: modelo: DOGE DAKOTA CR; Clase: Camioneta; Marca: Dodge; Año: 2009; Color: Plomo Perlado; Serial de Carrocería: 1D3HW38K09S709979; Serial del Chasis: 1D3HW38K09S709979; Tipo: Pick Up D/Cabina; Placa: A60AU3G; Serial del motor: 6 CILS; Uso: Carga.