Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido en forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA al acusado EDWIN JOSÉ PARRA PORTILLO, Venezolano, natural de Maracaibo, edad 32 años, fecha de nacimiento, 4/10/77, titular de la cédula de identidad Nº 15.466.445, profesión u oficio Obrero, hijo de Osmel Para y Sara Portillo, con domicilio en el Barrio 24 de Julio, calle 173, casa 48-49, Municipio San Francisco, punto de referencia entrando por la Agencia de Loterías el Piolín, Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, con las circunstancias agravantes estable.....