Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante PAOLO ANGELINI, a los ciudadanos ANOUSKA MARINA ANGELINI DE BIANCULLI, LUCILA DE LA ASUNCIÓN ALVAREZ DE ANGELINI, BRIGITTE DEL CARMEN ANGELINI ALVAREZ, JOSEFINA ROSA ANGELINI ALVAREZ y JUAN PABLO ANGELINI ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.214.204, 3.460.205, 11.249.474, 7.859.193 y 15.839.611, en su orden, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.