Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial No. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos WILLIAM JOSE VILLALOBOS NIVAR y DAISY BEATRIZ ARAUJO DE VILLALOBOS, titulares de la cedula de identidad No. V-3.889.452 y V- 4.751.467, respectivamente, asistido el primero y representada la segunda por el abogado en ejercicio DARWIN JOSE INFANTE PIRONA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-15.464.939, inscrito en el Inpreabogado 294.821, representación especial que se evidencia en documento poder otorgado por ante la 10ª Notaria de Santi.....