REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2023
213º y 164°


ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2022-000739
ASUNTO : 4CV-2022-000739

DECISIÓN N°: 2017-2023

EL JUEZ PROFESIONAL: ABOG. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA; ABOG. EVA MEDINA ROJO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GISELA PARRA
VÍCTIMA: KAREN MERCEDES LEON TORRES
DEFENSA PÚBLICA: ABOG MARIA CASTELLANOS EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PÚBLICA N° 3

IMPUTADO: JOHAN JESÚS BOZO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.478.194, DE 39 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 15/03/1983, DE PROFESIÓN U OFICIO: REFRIGERACION GRADO DE INSTRUCCIÓN: 1ER AÑO DE BACHILLERATO, DOMICILIADO EN: 18 DE OCTUBRE, PARROQUIA COQUIVACOA, SECTOR LA SALINA 2-104, PUNTO DE REFERENCIA ABASTO MONTICIANO-FERRETERIA A 200 METROS APROXIMADAMENSOL AMADO 4, EN LA INVASION TERRENO 5 CUADRAS A LA IZQUIERDA A LA TERCERA CASA DE LA CANCHA, TELÉFONO (0412-161.3421 ESPOSA YERLANIS), HIJO DE YUNI GONZALEZ Y HERNAN BOZO

DELITOS: VIOLENCIA FISICA EN CUANTO A LESIONES LEVES Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 56 EN SU ENCABEZADO Y EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, miércoles ventidos (22) de noviembre de 2023, siendo las once y treinta (11:30 A.M.) horas de la mañana, previo lapso de espera para realizar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de del ciudadano: JOHAN JESÚS BOZO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.478.194, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA EN CUANTO A LESIONES LEVES Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 56 EN SU ENCABEZADO Y EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana KAREN MERCEDES LEON TORRES. Seguidamente se constituye el Tribunal con la presencia del JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria ABG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL TITULAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, el imputado: JOHAN JESÚS BOZO GONZALEZ en compañía de la Defensa Pública ABOG MARIA CASTELLANOS EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PÚBLICA N° 3, asimismo, se deja constancia que la víctima de autos se encuentra debidamente notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, procede el Juez Provisorio a informar de la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA TERCERA ABG. GISELA PARRA, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes a todos los presentes en este acto actuando en nombre y Representación de la Fiscalía Tercera (03°) del Ministerio Publico una vez que ha sido consignado en tiempo hábil el escrito acusatorio en contra del ciudadano: JOHAN JESÚS BOZO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.478.194 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA EN CUANTO A LESIONES LEVES Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 56 EN SU ENCABEZADO Y EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana KAREN MERCEDES LEON TORRES y siendo esta la oportunidad legal por lo que se está llevando a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, y aunado, a todos y cada uno de los elementos que corren inserto en la presente causa entre ellos la relación clara de los hechos como fue la denuncia interpuesta por la victima de autos, situación esta que generó a esta vindicta publica iniciar una investigación cuyo resultado a consideración de esta Representante Fiscal no se logró comprobar la responsabilidad penal del ciudadano antes identificado, incurriendo en la falta de certeza para establecer la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, es por lo que, procedo de manera oral de conformidad con el articulo 300 ordinal 4 solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO con respecto al delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana KAREN MERCEDES LEON TORRES. Por otra parte, si así lo considerarse este Juzgado en ser declarar SIN LUGAR la solicitud antes interpuesta, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima de los ordinales 5° y 6°, del artículo 106 de la Ley de Género, es todo”. Seguidamente, el Juez Provisorio ABOG CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al ciudadano: JOHAN JESÚS BOZO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.478.194, le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:00 p.m.) horas de la tarde, exponen lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIA CASTELLANOS EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PÚBLICA N° 3 QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes Ciudadano Juez y demás presentes una vez escuchado al Ministerio Público esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal con respecto a la solicitud de sobreseimiento y del mismo modo solicito se le otorgue a mi defendido la oportunidad de optar al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso pues se le conceda el derecho de palabra a cada uno a los fines de saber si los mismos están en la disposición de admitir los hechos previamente para poder optar a este beneficio y que este tribunal lo imponga de este beneficio y de las condiciones que esté acarrea es todo¨. ACTO SEGUIDO ESTE JUZGADO PROCEDE A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ESTE JUZGADO PROCEDE A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En primer lugar, que el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, VIOLENCIA PSICOLOGICAr, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa. Ahora bien,observa este Juzgador que la Defensa Publica del imputado, no presentó escrito de contestación a la acusación, ni opuso excepciones, en tal sentido, no habiendo nada que resolver al respecto, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la solicitud de sobreseimiento planteada por el Ministerio Público y a la admisibilidad del acto conclusivo presentado y lo hace de la siguiente manera: Vista la solicitud de sobreseimiento planteada por la profesional del derecho ABOG GISELA PARRA en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Tercera (03°) en la causa iniciada en fecha 12-02-2021 en contra del ciudadano: JOHAN JESÚS BOZO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.478.194, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA EN CUANTO A LESIONES LEVES Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 56 EN SU ENCABEZADO Y EL ARTICULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana KAREN MERCEDES LEON TORRES; El Ministerio Publico, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación señalando que en el presente caso no existe la comisión del delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de este delito y así se plantea. Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que de la investigación penal adelantada en la presente causa, no aparece acreditada la existencia del delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y de la revisión de las actas se logró evidenciar que no existen testigos presenciales del hecho ni la incautación de objetos contundentes o armas que pueda acreditar la comisión del delito de AMENAZA, es por lo que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados, la cual no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público de imputado alguno, y en atención al tiempo transcurrido desde que se dio inicio al presente proceso, hasta la presente fecha no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación con los cuales suplir la falta de certeza en la imputación del hecho objeto del proceso; no desprendiéndose de las actas procesales suficientes elementos de interés criminalístico que permitan formular una acusación penal en contra del mencionado imputado de autos razón por la cual 1) Se decreta el SOBRESEIMEINTO del delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal 2) Se admite parcialmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 2° del Ministerio Público con respecto al delito de VIOLENCIA FISICA EN CUANTO A LESIONES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 EN SU ENCABEZADO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana KAREN MERCEDES LEON TORRES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal por los motivos esgrimidos en la parte motiva de la presente acta, del mismo modo, 3) SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. 4) Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone a los imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las 12:30 PM expone en primer termino el ciudadano: JOHAN JESÚS BOZO GONZALEZ lo siguiente: “Yo admito los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa, se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “El Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.. Ahora bien, una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: JOHAN JESÚS BOZO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.478.194, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por un lapso de un año; a partir del día MIERCOLES VENTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL 2023 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA; B) Se MODIFICAN las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 106 numeral 5° y 6° de la Ley especial, la cuales se refiere a: ORDINAL 13°- la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia con la victima de autos. C) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las doce y treinta (12:40pm) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Itinerante del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO con respecto al delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de la causa seguida al ciudadano JOHAN JESÚS BOZO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.478.194, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 y artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOHAN JESÚS BOZO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.478.194 por comisión del delito de VIOLENCIA FISICA EN CUANTO A LESIONES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 56 EN SU ENCABEZADO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal por los motivos esgrimidos en la parte motiva de la presente acta. TERCERO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. CUARTO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: JOHAN JESÚS BOZO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.478.194, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por un lapso de un año; a partir del día MIERCOLES VENTITRES (23) DE NOVIEMBRE DEL 2023 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA; B) Se MODIFICAN las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 106 numeral 5° y 6° de la Ley especial, la cuales se refiere a: ORDINAL 13°- la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia con la victima de autos. C) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las doce y treinta (12:30pm) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN



LA SECRETARIA

ABG. EVA MEDINA ROJO