REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.

Vista la diligencia, consignada en físico ante la Secretaría de este Juzgado en fecha catorce (14) de noviembre de 2023, suscrita por el abogado en ejercicio IVAN PEREZ PADILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.096, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano LENIN ENRIQUE SAVALA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.697.576, y domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia; a través del cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, de igual manera solicita que sean librados los respectivos oficios, asimismo, se le designe como correo especial a los fines de llevar el oficio al órgano respectivo; en este sentido, este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio a las actas procesales, se observa que en fecha siete (07) de noviembre de 2017, se admitió la presente demanda que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, fue interpuesta por DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.689.604, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, en contra del ciudadano antes identificado LENIN ENRIQUE SAVALA PARRA.

Así mismo, esta Jurisdicente de la revisión de las actas procesales, observa que efectivamente en el presente juicio, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decretó en fecha dos (02) de julio de 2019, medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, recayendo sobre:
“…un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 03-04, ubicado en la Urbanización San Felipe, I Etapa, Bloque 04, Edificio 01, en jurisdicción de la parroquia y municipio San Francisco del estado Zulia, signado con el número catastra 23-17-01-U01-003-210-001-P3-03-04, con una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados (74 Mts2), la cual consta de las siguiente dependencias: sala-comedor, tres (03) dormitorios, pasillo interior, cocina-lavadero, balcón, baño y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada Norte del edificio y pasillo; Sur: con fachada Sur del edificio; Este: con pared del apartamento 03-03 del mismo edificio 01; y Oeste: con fachada Oeste del edificio, representando sobre las áreas, bienes y servicios comunes a todos los copropietarios del edificio, el 5,89% del valor total del edificio. El referido inmueble acusa propiedad del ciudadano LENÍN ENRIQUE SAVALA PARRA, antes identificado, conforme al documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de junio de 2012, anotado bajo el No. 2012.907, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.907 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012…”
En este sentido, observa esta Jurisdicente que en fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, este Juzgado dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró:
PRIMERO: La FALTA DE CUALIDAD de la demandante de autos, ciudadana DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA, en el juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, que incoare en contra del ciudadano LENIN ENRIQUE SAVALA PARRA, identificados ambos en el presente fallo.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción relativa al juicio que por LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA, en contra del ciudadano LENIN ENRIQUE SAVALA PARRA, plenamente identificados en actas, quedando en consecuencia EXTINGUIDO el presente juicio.

Ordenando a su vez la notificación de las partes. Así mismo, evidencia esta Sentenciadora, según se desprende de las actas procesales, que en fecha veintiséis (26) de octubre del año en curso, la representación judicial de la parte demandada se dio por notificada mediante diligencia, asimismo, en fecha tres (03) de noviembre del presente año, el Alguacil Temporal de este Juzgado dejó constancia de haber efectuado la notificación en el domicilio de la parte demandada a lo que resulta conteste con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, tomando en consideración el pedimento de la parte demandada, y de una exhaustiva revisión a las actas procesales, se observa que por cuanto, la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, ha quedado definitivamente firme, trae como consecuencia indefectible que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, pierda lo que la doctrina denomina como instrumentalidad, ya que la causa que dio origen a la misma para ser tutelada cautelarmente de forma preventiva fue declarada inadmisible, por lo que la medida preventiva decretada y en referencia, ha perdido la instrumentalidad esencial para su subsistencia, en razón a la temporalidad y provisoriedad de la misma; en virtud de ello, se considera PROCEDENTE el pedimento esbozado por la parte demandada, y en consecuencia, se SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada, y se ORDENA oficiar al Registrador Público respectivo, a fin de que tome debida nota. Así se decide.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha dos (02) de julio de 2019, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, fue interpuesta por la ciudadana DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA, en contra del ciudadano LENIN ENRIQUE SAVALA PARRA, identificados anteriormente en la parte narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registrador Público respectivo, a fin de participarle sobre lo aquí ordenado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILIN CÁCERES GARCÍA EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JORGE JARABA URDANETA.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y dos minutos de la mañana (9:02 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente signado con el No. 46.443, quedando anotada bajo el No. 169-2023, y se libró oficio No. 449-2023.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JORGE JARABA URDANETA.