Con fundamento a los razonamientos de hecho y derecho que han sido expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR UNANIMIDAD, DECLARA: PRIMERO RESPONSABLE PENALMENTE al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad No. (omitida), estudiante, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 22 de Septiembre de 1993, de profesión estudiante del Tercer año de Bachillerato en la Escuela Técnica Agropecuaria, hijo de (omitida), con residencia en (omitida), de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ELIEZER MONTOYA CARRASQUERO, en grado de AUTORÍA, que le atribuyese la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministeri.....