ASUNTO : VP02-S-2011-007040

AUTO MOTIVADO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZADA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS


RESOLUCIÓN Nro. 001878-11.

Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN y DE SEGURIDAD, con Ejecución Forzosa, presentada por el ABOG. FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de la ciudadana ESILDA MERCEDES URBINA ROJAS, quien aparece como victima en la causa 24-F02-1928-11, esta Juzgadora para decidir observa:

Se desprende de la presente solicitud, que cursa investigación signada con el número 24-F02-1928-11, aperturada en virtud de las denuncia formulada por la Ciudadana ESILDA MERCEDES URBINA ROJAS, en contra del MANUEL ANTONIO RINCÓN URBINA, titular de la cedula de identidad número V-9.702.433, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando entre otras circunstancias: “ (…) fui a mi casa a sacar unas cosas porque yo vendí la casa y estoy sacando mis cosas poco a poco porque tengo que entregarle la casa al comprador y el al verme se molesto, se puso bravo, comenzó a gritar y a decirme que de allí lo sacaban con la verga, y de pronto me empujo (…) yo soy una persona enferma, soy cardiópata, hipertensa, sufro de la columna (…)”

En fecha 01 de noviembre de 2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, decreta medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ESILDA MERCEDES URBINA ROJAS, específicamente, las contenidas los ordinales 3°, 5°, y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten: Ordinal 3°: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común; Ordinal 5°: Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

En fecha 08/11/2001, fue notificado el ciudadano MANUEL ANTONIO RINCÓN URBINA de las referidas medidas de protección impuestas, por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo Policial del Estado Zulia, tal y como se observa al folio (7) del asunto.

Ahora bien, en fecha 14 de noviembre de 2.011, la víctima de autos, ciudadana ESILDA MERCEDES URBINA ROJAS, acude nuevamente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para informar que el ciudadano MANUEL ANTONIO RINCÓN URBINA, no ha acatado las medidas de protección y seguridad para la víctima, decretadas por la representación fiscal, específicamente el mismo no se ha retirado de la residencia ubicada en la Urbanización San Jacinto, Sector 4, Transversal 4, Casa N° 36, Maracaibo; siendo que tal actitud que vulneran sus derechos como mujer, tutelados en la Ley Especial de Genero, situación ésta que pone en riesgo la integridad física y psicológica de la víctima de autos, manifestando la representación fiscal, el incumplimiento evidente de las medidas de protección que fueron otorgadas a favor de la víctima, por parte del agresor de autos, ya que con su actitud, continúa perturbando a la ciudadana ESILDA MERCEDES URBINA ROJAS, en contravención a las citadas medidas de protección.

Asimismo, la representación fiscal mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2011, el cual fue recibido por ante este Despacho, en fecha 21/11/2011, solicita la ejecución forzosa de las mismas, conforme al Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con la finalidad de proteger la integridad física y psicológica de la ciudadana ESILDA MERCEDES URBINA ROJAS, requiriendo se ejerza el Control Jurisdiccional para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando la EJECUCIÓN FORZOSA, procedente en aquellos casos en que el denunciado se negase a cumplir con la medida.

Desprendiéndose de todo lo anteriormente expuesto, que el Ministerio Publico realizó, todas las diligencias necesarias y pertinentes, a los fines de cumplir con la Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, y por cuanto el agresor MANUEL ANTONIO RINCÓN URBINA, se ha negado a dar cumplimiento con las medidas de Protección y de Seguridad, decretadas por esa dependencia Fiscal, y a los fines de garantizar la efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, solicitándose la EJECUCIÓN FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente se ordene: Ordinal 3°: la salida del presunto agresor de la residencia, Ordinal 5°: prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida, Ordinal 6°: Procurar que el agresor por si mismo o por terceras, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida algún integrante de su familia, todo con el objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad otorgadas a favor de la víctima.

En tal sentido, siendo que las medidas de protección y seguridad van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la mujer y de su entorno familiar para evitar futuras e inminentes agresiones, las cuales deben ser de inmediata aplicación, en virtud de su carácter preventivo, expedito y efectivo, considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la ciudadana ESILDA MERCEDES URBINA ROJAS, quien aparece como victima en la causa 24-F02-1928-11, razón por la que la Representación Fiscal, esta solicitando, LA EJECUCIÓN FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, y que sea decretada medida de protección contenida en los Ordinales 3°, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Especial, es por lo que considera esta Juzgadora, en virtud del actuar contumaz del agresor de autos, que lo procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico, para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Acuerda la EJECUCIÓN FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya Decretadas, referidas: ORDINAL 3°: La inmediata salida a través de la fuerza publica, del ciudadano MANUEL ANTONIO RINCÓN URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.702.433, de la residencia ubicada en la Urb. San Jacinto, Sector 4, Transversal 4, Casa N° 36, Maracaibo, Estado Zulia; ORDINAL 5°: Prohibir al agresor ciudadano MANUEL ANTONIO RINCÓN URBINA, acercarse a la ciudadana ESILDA MERCEDES URBINA ROJAS; ORDINAL 6°: Procurar que el ciudadano MANUEL ANTONIO RINCÓN URBINA, por si mismo o por terceras, realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana ESILDA MERCEDES URBINA ROJAS. SEGUNDO: Comisionar a Funcionarios adscritos a la Dirección General del Cuerpo Policial del Estado Zulia, para la EJECUCIÓN FORZOSA de la Medidas de Protección y Seguridad, prevista en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana ESILDA MERCEDES URBINA ROJAS, quienes deberán darle estricto cumplimiento a la presente orden. A tales efectos ofíciese lo conducente. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.-
LA JUEZ SEGUNDA (S) DE CONTROL,


DRA. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA


LA SECRETARIA (S),


ABOG. ANDREINA RAMÍREZ



En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1878-11.



LA SECRETARIA