Exp. Nº 3340

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Solicitantes: JEAN CARLOS CASTELLANO LEAL y JOHANNA ANDREÍNA ORTEGA PULIDO.
Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil diez (2010) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JEAN CARLOS CASTELLANO LEAL y JOHANNA ANDREÍNA ORTEGA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.657.120 y V-15.281.442, en ese orden, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Marian Rubio Alaña, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.891, titular de la cédula de identidad Nº V-15.478.950 e igualmente domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

En resolución dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2010), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil once (2011), presentes en la sala de este Despacho los ciudadanos JEAN CARLOS CASTELLANO LEAL y JOHANNA ANDREÍNA ORTEGA PULIDO, asistidos por la Abogada en ejercicio Marian Andreína Rubio Alaña, todos identificados en autos, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JEAN CARLOS CASTELLANO LEAL y JOHANNA ANDREÍNA ORTEGA PULIDO hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los peticionantes se hubieren reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se declara.

Decisión

En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JEAN CARLOS CASTELLANO LEAL y JOHANNA ANDREÍNA ORTEGA PULIDO, el día veintisiete (27) de diciembre de dos mil ocho (2008), por ante la Jefatura Civil de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el Nº 302.

Asimismo, se deja establecido, según pronunciamiento de los solicitantes, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

Igualmente, en virtud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los peticionantes, se ratifica la separación de bienes declarada por este órgano jurisdiccional en el fallo dictado en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), conforme a las cláusulas contenidas en la solicitud formulada por los ciudadanos JEAN CARLOS CASTELLANO LEAL y JOHANNA ANDREÍNA ORTEGA PULIDO, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Decretada la Separación de Cuerpos los cónyuges podremos fijar nuestra residencia separadamente donde consideremos conveniente, y quedaremos eximidos de los deberes conyugales para con su pareja mutuamente.
SEGUNDO: Los bienes muebles adquiridos durante la vigencia de comunidad conyugal que se describen a continuación quedarán en plena propiedad de los ciudadanos Jean Carlos Castellano Leal y Johanna Andreina Ortega Pulido, ya identificado, estos son:
TERCERO: El bien inmueble conformado por una casa ubicada en el conjunto residencial camino a la lagunita, etapa 3, conjunto 12, distinguido con el N° 12-49, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido durante la vigencia de comunidad conyugal quedará en plena en propiedad de los ciudadanos Jean Carlos Castellano Leal y Johanna Andreina Ortega Pulido, ya identificados, el cual deberá ser liberado por los prenombrados ciudadanos por tener una hipoteca de primer grado cuando fue adquirido según consta en el documento correspondiente.
CUARTO: Los bienes que cada cónyuge adquiera a partir de producirse el decreto de separación, serán en plena propiedad del cónyuge adquiriente, por haber sido comprado con dinero particular de cada cónyuge el cual no forma parte la comunidad conyugal que hasta el momento del decreto tenían contraída, por lo cual ninguna de las dos partes podrán reclamarse en el futuro, por concepto de bienes gananciales diferentes a los aquí enumerados...”


Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla


La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 3340, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales