declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos MARGELY CAROLINA BARRIOS CAMPOS Y EDGAR GREGORIO VILLALBA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.750.494 y V.-8.503.636 respectivamente.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario, de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 1987, tal como se evidencia de la copia del acta de matrimonio No. 271, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la r.....