JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 22 de septiembre de 2009
199° - 150°
Exp. N° 179-04
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Francisco Caruso Garcia (Hidromaticos Caruso) en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 19 de diciembre de 2007 este Tribunal homologó y dio por consumado el desistimiento del mencionado recurso, realizado por el ciudadano Francisco Caruso en nombre propio, y se le dio el carácter de cosa juzgada al expresado desistimiento, ordenándose notificar de la misma.
En fecha 14 de junio de 2008, se libró oficio dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. El 12 de agosto de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó el mencionado oficio dirigida a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 07 de octubre de 2008.
Ahora bien, por cuanto el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. Jesús A. Rincón P., en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa; en razón de lo cual, y en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2007, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez Temporal,
Dr. Jesús A. Rincón P. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2009.-
RLB/mtdlr.-
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