REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 184-04
En fecha 08 de junio de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por la ciudadana LIDIA MARÍA BAIOCCO DE GAFFURI, portadora de la cédula de identidad No. 9.782.039, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “GAFFURI TRAVEL, S.R.L”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 06 de marzo de 1986, bajo el No. 16, Tomo 18-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-07032216-0, y asistida por la Abogada ELIZABETH HOYTE BRACHO, portadora de la cédula de identidad No. 7.600.437, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.710.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 16 de julio de 1998 en contra de la Resolución No. GRTIRZ-DFC-M-0613, de fecha 20 de mayo de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, en la cual se impone multa a la contribuyente por omitir presentar las declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor correspondientes a los períodos impositivos comprendidos entre agosto de 1994 y mayo de 1996. Dicho Recurso Jerárquico fue resuelto mediante Resolución No. GJT-DRAJ-2002-A-2359 de fecha 30 de agosto de 2002 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT; quien remitió el expediente administrativo a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ- 2004-00567 de fecha 26 de mayo de 2004, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que en forma subsidiaria al Jerárquico intentara la contribuyente.
En la misma fecha (08/06/2004) se ordenó notificar de la recepción del recurso a la recurrente. Siendo el 30 de septiembre de 2005, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible efectuar la notificación ordenada, por cuanto dicha contribuyente ya no funcionaba en el domicilio fiscal especificado en actas.
El 19 de julio de 2006, este Tribunal en virtud de haber sido imposible la notificación de la contribuyente ordenó librar carteles a fin de que la misma sea notificada.
El 07 de agosto de 2006, se libró cartel de notificación a la contribuyente, siendo fijado el mismo en el domicilio fiscal de ésta y en la cartelera del Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2006.
El 13 de diciembre de 2006, se dejó constancia de haberse retirado el cartel previamente fijado en la cartelera de este Tribunal.
El 27 de febrero de 2008, la apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República manifestó que la contribuyente había cancelado la totalidad de sus obligaciones tributarias.
El 14 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó notificar a la contribuyente a fin de que manifieste lo que bien considere pertinente en relación a la pretensión de la República.
En fecha 14 de mayo de 2005, se libró boleta de notificación a la contribuyente. Siendo en fecha 28 de julio de 2008, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible efectuar la notificación de la recurrente.
Del avocamiento.
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. Jesús Rincón, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Consideraciones para decidir
1.- Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada personalmente a la recurrente por el Alguacil de este Tribunal ; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Jesús Rincón
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2009, y se libró cartel de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Exp. No. 184-04.
JR/dcz.-
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