, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos los ciudadanos BEATRIZ ELENA DE ALBA MONTERO Y OSCAR ANTONIO GARCIA LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.282.567 y V-7.707.888 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1993, según se evidencia del acta de matrimonio número 651, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña antes .....