Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa donde el Ministerio publico acuso al ciudadano ABDON SEGUNDO PIRELA COLINA, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.217.601, soltero, obrero, hijo de Abdón Segundo Pirela y de Lupe Margot Colina, residenciado en el sector La Rosario, Calle principal, casa s/n, frente a la Cancha Deportiva, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0424-766.02.82, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NILVA JESUCI.....