REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 22 DE JUNIO DE 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN N°450-10 CAUSA N° 5E-264-08
Vista la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Ochoa Castro”; signada bajo el Nro. CTCRAOC/-0770-10; de fecha 17-06-2010; donde solicitan el permiso extraordinario para el día 24-06-2010; a los fines de pernoctar en su residencia en razón de la festividad del Día del Padre; correspondiente al penado NELIO LUIS SENCIAL VIDAL, titular de la cédula de identidad número 17.096.122, quien se encuentra actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El Penado NELIO LUIS SENCIAL VIDEL, Titular de la Cédula de identidad Nro.17.096.122, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de KARINA MAYRE HERNANDEZ.-
SEGUNDO: Establece el artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, ordenarán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; b.- Nacimiento de hijos; c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.-
TERCERO: De igual manera establece el artículo 48° numeral 6 del reglamento interno de los centros de tratamiento.
“Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través e cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada al concurrir circunstancias especiales establecidas por auto, lapso lugar condiciones verificabas al caso.
Numeral 6° Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación Asia lo amerite.
Ahora bien este Tribunal observa que desde su ingreso al centro de tratamiento comunitario ha evidenciado progresividad en todas y cada una de las áreas de atención, y que en el curso de cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, (observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad), que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad.
Y es que, parafraseando de Binder “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…” Todo ello aunado al hecho de que, nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle al hoy penado la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad, haciéndosele saber, que aun cuando hayan cometido un error que amerita la aplicación por parte del Estado de una sanción, es el mismo Estado que hoy los penaliza, aquel que mañana, mediante la instauración del principio de Progresividad, el que les brindará las herramientas necesarias y pertinentes para su nueva, y ojalá definitiva, reinserción en la Sociedad.
Hoy aplicamos el buen derecho que quizás a las partes les parezca duro o hasta injusto, sin embargo, convencidos estamos de que todo inicio es áspero, todo mal pensamiento o comportamiento trae consigo una carga de sacrificio, lo cual al final se reflejará en buenos frutos que harán de la hoy sociedad una mejor mañana. En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente en Derecho Otorgar el PERMISO EXTRAORDINARIO DEL DIA 24-06-2010; a los fines de pernoctar en su residencia en razón de la festividad del Día del Padre al penado NELIO LUIS SENCIAL VIDEL, Titular de la Cédula de identidad Nro.17.096.122,de conformidad con lo previsto en el artículo 62 en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia este Tribunal resuelve autorizar el permiso al penado antes mencionado en los términos antes acordados. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO EXTRAORDINARIO EL DIA 24-06-2010, al penado NELIO LUIS SENCIAL VIDEL, Titular de la Cédula de identidad Nro.17.096.122, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 62 en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese la presente Decisión a la Fiscalía 27º del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”.-
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el Nº 450-10 se certificó, se ofició, bajo los N°3.890-10 Y 3.891-10, Se libró las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SÁNCHEZ
Causa N° 5E-264-08
NVV/dl.-