REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA
Santa Bárbara del Zulia, 22 de Junio de 2010
200° Y 151°
DECISIÓN N° 0106-10.- CAUSA N° J01-0496-2009.-
De actas se observa que este Tribunal de Juicio, llevó a efecto Audiencia Oral y Pública, en fecha 13 de Mayo de 2009, en la cual se otorgó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ABDON SEGUNDO PIRELA COLINA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NILVA JESUCITA ALARCON NELVES, mediante el cual se le impuso las siguientes obligaciones: 1) Comprometerse a una conducta para con la victima, que signifiquen una agresión de carácter físico o psicológico, 2) Residir en la dirección o domicilio que se le conoce en acta, 3) De la prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas, sea en sitio público o privado, 4) Prestar servicio o labores en favor del estado en cualquier instituto de beneficio público, 5) Someterse al tratamiento psicológico, 6) No poseer o portar ningún tipo de armas, por lo que el tribunal pasa a analizar lo siguiente:
En fecha 22 de junio de 2010, se llevó a efecto Audiencia Especial de Verificación de las Obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 13-05-2009, evidenciándose que efectivamente el ciudadano ABDON SEGUNDO PIRELA COLINA, cumplió de forma cabal las obligaciones impuestas por éste despacho judicial, para lo cual el tribunal levantó el acta respectiva, dejándose constancia del fiel cumplimiento de las mismas, y mediante la cual su respectiva defensa solicitó una vez verificada por parte del tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se extinga la acción penal y decrete el respectivo sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7, 318 numeral 3, así como el artículo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De todo lo antes expuesto, se puede evidenciar que el ciudadano acusado ABDON SEGUNDO PIRELA COLINA, cumplió favorablemente con las Obligaciones Impuestas por ante este Tribunal, por lo que siendo así, se acuerda dejar por cumplidas las obligaciones impuestas al nombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NILVA JESUCITA ALARCON NELVES. En este sentido, evidenciando así como han sido el cumplimiento de las mismas por parte del ciudadano ABDON SEGUNDO PIRELA COLINA; este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem, a favor del ciudadano ABDON SEGUNDO PIRELA COLINA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NILVA JESUCITA ALARCON NELVES; Ordenando así de este modo el CESE de toda medida de coerción que sobre el acusado haya recaído.
DIPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa donde el Ministerio publico acuso al ciudadano ABDON SEGUNDO PIRELA COLINA, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.217.601, soltero, obrero, hijo de Abdón Segundo Pirela y de Lupe Margot Colina, residenciado en el sector La Rosario, Calle principal, casa s/n, frente a la Cancha Deportiva, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0424-766.02.82, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NILVA JESUCITA ALARCON NELVES, por cumplimiento del plazo de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme se estableció en audiencia de Juicio, de fecha 13 de Mayo de 2009. En consecuencia lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de dicho ciudadano, todo de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42, 48 en su ordinal 7° y los efectos del 319 ejusdem. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS
En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 106-2010.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS