Exp. No. 39.315/eli


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Junio 2010
200º y 151º

Analizadas como han sido las actas del expediente, constata este Tribunal que en fecha 07 de Agosto de 2009, fue consignada por la ciudadana ASLEYDA+ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.417.421, asistida por el abogado en ejercicio NELSON MONCAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.543, copia fotostática de las Actas de Defunción de los ciudadanos LUIS ANGEL MONTIEL MOGOLLON y ORANGEL MARIA MONTIEL MOGOLLON, solicitando en la misma oportunidad el libramiento de cartel de notificación a las ciudadanas ELISA DEL CARMEN NAVA y JUDITH PEROZO DE CABRERA, todos identificados en las actas, lo cual fue proveído de conformidad el día 13 de Agosto de 2009, ordenándose la referida notificación, y librándose el Cartel a ser publicado, de conformidad con el artículo 231.
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 15 de Abril de 2010, la ciudadana ASLEYDA MONTIEL, antes identificada, presentó diligencia solicitando un pronunciamiento en cuanto a la sentencia definitiva de la causa, a lo cual este Tribunal pasa a realizar un análisis a las actas procesales, para posteriormente resolver acerca de la solicitud de dictamen de sentencia definitiva realizado por la ciudadana antes mencionada.
Tal como se mencionó con anterioridad, constan en actas copias fotostáticas de las supuestas Actas de Defunción de los ciudadanos LUIS ANGEL MONTIEL MOGOLLON y ORANGEL MARIA MONTIEL MOGOLLON, lo cual hace presumir a este Tribunal, el fallecimiento de los referidos ciudadanos, quienes se encuentran identificados en el expediente como codemandantes de la partición en litigio. Por lo que, a los fines de asegurar el ejercicio del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y para dar certeza a esta Jurisdicente de la situación actual de los litisconsortes activos, resuelve instar a los interesados a consignar al expediente, copia debidamente certificada del Acta de Defunción No. 138, de fecha 11 de Abril de 2003 emitida por la Intendencia de Seguridad Parroquial Coquivacoa y del Acta de Defunción No.158 de fecha 06 de Mayo de 2005 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, emitidas por los respectivos Órganos Públicos Administrativos. ASI SE DECIDE.-
Por otro lado, se deja constancia que en caso de verificarse mediante las referidas copias certificadas, el fallecimiento del ciudadano LUIS ANGEL MONTIEL MOGOLLON y/o del ciudadano ORANGEL MARIA MONTIEL MOGOLLON, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-106.978 y V-5.829.246, se procederá a librar Edictos a los herederos desconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia No. 4255 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre de 2005, en el expediente No. 05-1458. Igualmente, se hace saber que una vez resuelto lo anteriormente planteado, es cuando podrá realizarse algún pronunciamiento con relación al dictamen de la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA:



ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:


ABOG. LAURIBEL RONDÓN ROMERO