REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000302
ASUNTO : VP11-P-2009-000302
ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2008-008198 DECISIÓN N° 4C-825-2010
Visto la solicitud presentada por el ciudadano YUMAR ALEXIS ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, plenamente identificado en actas, sobre la ENTREGA PLENA DEL VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: AFP-031 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV300321, SERIAL DEL MOTOR: ACV300321, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; y solicita a este Tribunal que AUTORICE al ciudadano JAIME INOCENTE CARABAYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 10.471.821, plenamente identificado en actas, quien es su hermano, PARA QUE CONDUCTA EL REFERIDO VEHÍCULO AUTOMOTOR, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS
Observa este Tribunal que en fecha 12-11-2009, este Despacho recibe solicitud por el ciudadano YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, plenamente identificado en actas, sobre la entrega plena del VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: AFP-031 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV300321, SERIAL DEL MOTOR: ACV300321, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; alegando, entre otras cosas, que por cuanto este Tribunal en fecha 21-04-2009, según Decisión N° 4C-603-09, ordenó la entrega del vehículo automotor, identificado en actas, solicitaba su entrega plena, ya que fue padeciendo de una enfermedad del nervio asiático y tres (03) hernias en la columna, requiriendo dicha solicitud para poder vender dicho vehículo automotor, por estar incapacitado para manejar y así poder poner un negocio para trabajar con media tranquilidad; asimismo, solicita a este Tribunal que autorice al ciudadano JAIME INOCENTE CARABAYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 10.471.821, plenamente identificado en actas, quien es su hermano, anexando una especie de INFORME MÉDICO (el Tribunal deja constancia que este Informe Médico se encuentran sin la debida identificación del Médico que la emitió ni el membrete de la Clínica u Hospital tratante), INFORME DE TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTARIZADA, al ciudadano YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653,y copia simple de la Resolución N° 4C-603-09, de fecha 21-04-2009; para que conduzca el VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: AFP-031 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV300321, SERIAL DEL MOTOR: ACV300321, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; por lo que este Tribunal pasa a verificar las actuaciones que guardan relación con la investigación N° 24-F19-1092-2008; observando, entre otras cosas, las actuaciones siguientes:
• DENUNCIA, de fecha 12-08-2008, donde el ciudadano YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, para denunciar que el día 10-08-2008, apróximadamente a las 8:30 p.m. en plena vía de la Av. Universidad, frente a D´ECANDIDO, Municipio Cabimas del Estado Zulia, dos sujetos y una mujer, portando armas de fuego, bajo amenazas, lo despojaron de su vehículo automotor, cuyas características son: PLACAS: AFP-031 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV300321, SERIAL DEL MOTOR: ACV300321, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR;
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO AL CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 3028808, de fecha 15-01-2001, donde aparece como propietario NELSON GREGORIO RIVERO, Cédula de Identidad N° 11. 457. 024, sobre el vehículo automotor: YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, sobre el vehículo automotor, cuyas características son: PLACAS: AFP-031 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV300321, SERIAL DEL MOTOR: ACV300321, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; por la Guardia Nacional, en fecha 22-09-2008, donde se estableció que el mismo es ORIGINAL;
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO AL CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 3028808, de fecha 15-01-2001, donde aparece como propietario NELSON GREGORIO RIVERO, Cédula de Identidad N° 11. 457. 024, sobre el vehículo automotor: YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, sobre el vehículo automotor, cuyas características son: PLACAS: AFP-031 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV300321, SERIAL DEL MOTOR: ACV300321, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; por la Guardia Nacional, en fecha 04-11-2008, donde se estableció que el mismo es ORIGINAL;
• CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 3028808, de fecha 15-01-2001, donde aparece como propietario NELSON GREGORIO RIVERO, Cédula de Identidad N° 11. 457. 024, sobre el vehículo automotor: YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, sobre el vehículo automotor, cuyas características son: PLACAS: AFP-031 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV300321, SERIAL DEL MOTOR: ACV300321, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR;
• DOCUMENTO DE PODER ESPECIAL, donde el ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 5.710.464, otorga Poder Especial de Administración y disposición, al ciudadano IVAN SEGUNDO GONZÁLEZ FUENMAYOR, Cédula de Identidad N° 17.089.743, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 19-09-2008, bajo el N° 30, Tomo 117;
• DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, donde el ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 5.710.464, le vende el vehículo automotor: PLACAS: TAU-156 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69AEV319512, SERIAL DEL MOTOR: AEV319512, COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.984, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; al ciudadano ROBINSON ANTONIO MIQUILENA GÓMEZ, Cédula de Identidad N° 5.722.920, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 11-12-2002, bajo el N° 34, Tomo 54;
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, en fecha 16-10-2008, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, al vehículo automotor: PLACAS: TAU-156 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69AEV319512, SERIAL DEL MOTOR: AEV319512, COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.984, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; estableciendo que el SERIAL 1W69AEV319512 (TABLERO), se encuentra en estado ORIGINAL; el SERIAL 1W69AEV319512 (BODY), se encuentra en estado ORIGINAL; el SERIAL 1W69AEV319512 (CHASIS), se encuentra en estado FALSO; y al ser reactivado el serial original, resultó ser el N° 1W69ACV300321 (SERIAL ORIGINAL DEL CHASIS), el cual se encuentra SOLICITADO, según Expediente H-719.307, de fecha 12-09-2008, por el delito de ROBO ante ese organismo, registrando a nombre de NELSON G. RIVERO, Cédula de Identidad 11.457.024, Placas AFP-031;
• ACTA POLICIAL, de fecha 28-08-2008, donde el ciudadano YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, solicitó la colaboración del Instituto Municipal de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia (IMPOLCA) porque había visto parqueado el vehículo automotor que le habían robado hacía 15 días atrás; por lo que los funcionarios retuvieron dicho vehículo automotor;
• FACTURA N° 1427, de fecha 06-11-2007, por “REP-MOTORS”, a nombre de ROBINSON ANTONIO MIQUELENA, Cédula de Identidad N° 5.710.464, por la compra del Motor 262 CHEV, COMPLETO, SERIAL N° T0509TCC, USADO PARA REPARAR;
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-09-2008, por ante la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, sobre el robo del vehículo de actas y su recuperación;
• OFICIO N° ZUL-19-0092-09, de fecha 06-01-2009, donde la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remite las actuaciones contentivas de la investigación N° 24-F19-1092-2008, señalando que hay dos personas solicitando el vehículo de actas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en este caso, los ciudadanos YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, e IVAN SEGUNDO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 17.089.743, en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 5.710.464; por lo que el Tribunal fijó en varias oportunidades la AUDIENCIA ORAL establecida en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la cual no compareció el último de los nombrados; y
• RESOLUCIÓN N° 4C-603-2009, de fecha 17-04-2009, según la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas ORDENÓ LA DEVOLUCIÓN EN CALIDAD DE DEPÓSITO al ciudadano YOSMAR ARROYO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. 6.388.653, mediante la cual solicita se le haga la entrega material del vehículo con las siguientes características: PLACA: AFP-031; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV300321; SERIAL DEL MOTOR: ACV300321; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1982; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPIO: SEDAN; USO: PARTICULAR, por cuanto estima indispensable su conservación con la modalidad de USO, GUARDA, PROTECCIÓN, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, ASÍ COMO CON LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA ESTE VEHÍCULO, y con las Expresas Obligaciones de presentarlo ante este Tribunal cada vez que le sea requerido, y de informar de inmediato al Tribunal, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; notificando al ciudadano IVAN SEGUNDO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 17.089.743, en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 5.710.464; de dicha decisión; levantando el ACTA DE ENTREGA E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES y su consecuente, orden de entrega.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, considera este Tribunal, que si bien es cierto, según RESOLUCIÓN N° 4C-603-2009, de fecha 17-04-2009, según la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas ORDENÓ LA DEVOLUCIÓN EN CALIDAD DE DEPÓSITO al ciudadano YOSMAR ARROYO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. 6.388.653, mediante la cual solicita se le haga la entrega material del vehículo con las siguientes características: PLACA: AFP-031; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV300321; SERIAL DEL MOTOR: ACV300321; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1982; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPIO: SEDAN; USO: PARTICULAR, por cuanto estima indispensable su conservación con la modalidad de USO, GUARDA, PROTECCIÓN, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, ASÍ COMO CON LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA ESTE VEHÍCULO, y con las Expresas Obligaciones de presentarlo ante este Tribunal cada vez que le sea requerido, y de informar de inmediato al Tribunal, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; notificando al ciudadano IVAN SEGUNDO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 17.089.743, en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 5.710.464; de dicha decisión; levantando el ACTA DE ENTREGA E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES y su consecuente, orden de entrega, no es menor cierto, que de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 16-10-2008, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, practicada al vehículo automotor: PLACAS: TAU-156 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69AEV319512, SERIAL DEL MOTOR: AEV319512, COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.984, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; arrojó que:
“…el SERIAL 1W69AEV319512 (TABLERO), se encuentra en estado ORIGINAL; el SERIAL 1W69AEV319512 (BODY), se encuentra en estado ORIGINAL; el SERIAL 1W69AEV319512 (CHASIS), se encuentra en estado FALSO; y al ser reactivado el serial original, resultó ser el N° 1W69ACV300321 (SERIAL ORIGINAL DEL CHASIS), el cual se encuentra SOLICITADO, según Expediente H-719.307, de fecha 12-09-2008, por el delito de ROBO ante ese organismo, registrando a nombre de NELSON G. RIVERO, Cédula de Identidad 11.457.024, Placas AFP-031”
De tal manera que la entrega del vehículo automotor de actas, se realizó con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la modalidad de DEPÓSITO, es decir, no fue porque haya quedado establecida la propiedad, sino que se le consideró poseedor de buena fé, con la imposición de obligaciones, toda vez que los seriales de dicho vehículo no son todos originales, máximo cuando su serial principal, que en este caso, es el SERIAL DEL CHASIS FUE REACTIVADO porque el que presentaba era FALSO, lográndose obtener el SERIAL ORIGINAL, el cual registra solicitud por el delito de ROBO y registra a nombre de una persona distinta al solicitante, por lo que al no haber variado las razones ni las circunstancias que originaron la Medida Asegurativa de devolución del vehículo de actas, pero en DEPÓSITO, no procede cese de la misma, siendo improcedente solicitar entrega plena del mismo, cuando este es un Tribunal con competencia en materia penal, donde el vehículo citado se encuentra con investigación penal por presentar seriales no originales, que pudieran configurar un tipo penal, pero que en todo caso, es parte de la investigación que lleva el Ministerio Público y del acto conclusivo que éste último considere; por lo que se Declara Sin Lugar dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------
En cuanto a la solicitud del ciudadano YUMAR ALEXIS ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, sobre que este Tribunal autorice al ciudadano JAIME INOCENTE CARABAYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 10.471.821, plenamente identificado en actas, quien es su hermano, anexando una especie de INFORME MÉDICO (el Tribunal deja constancia que este Informe Médico se encuentran sin la debida identificación del Médico que la emitió ni el membrete de la Clínica u Hospital tratante), INFORME DE TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTARIZADA, al ciudadano YUMAR ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653,y copia simple de la Resolución N° 4C-603-09, de fecha 21-04-2009; para que conduzca el VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: AFP-031 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV300321, SERIAL DEL MOTOR: ACV300321, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; considera este Tribunal que dadas las circunstancias por enfermedad en las que alega se encuentra el ciudadano YUMAR ALEXIS ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, este Tribunal antes de resolver, ordena que el referido ciudadano se traslade hasta la Medicatura Forense de esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día Lunes 28-06-2010, a las 8:00 a.m., a fin de que sea evaluado por el Médico Forense, con el objeto de determinar el estado de salud del solicitante, y si dicho estado de salud le impide conducir un vehículo automotor como el de actas, anexando este Tribunal al oficio dirigido a la Medicatura Forense, los exámenes que consignó el solicitante a su solicitud, para lo cual se debe notificar al solicitante, anexando copia certificada del oficio dirigido a la Medicatura Forense; asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos IVAN SEGUNDO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 17.089.743, y MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 5.710.464 del contenido de esta decisión. Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------------------------
PRIMERO:
DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA PLENA del VEHICULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: AFP-031 SERIAL DE CARROCERÍA 1W69ACV300321, SERIAL DEL MOTOR: ACV300321, COLOR: AZUL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, solicitado por el ciudadano YUMAR ALEXIS ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal..---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
ORDENA EVALUACIÓN MEDICA al ciudadano YUMAR ALEXIS ARROYO ESCALONA, Cédula de Identidad N° 6.388.653, por lo que deberá TRASLADARSE HASTA LA MEDICATURA FORENSE de esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día Lunes 28-06-2010, a las 8:00 a.m., a fin de que sea evaluado por el Médico Forense, con el objeto de determinar el estado de salud del solicitante, y si dicho estado de salud le impide conducir un vehículo automotor como el de actas, anexando este Tribunal al oficio dirigido a la Medicatura Forense, los exámenes que consignó el solicitante a su solicitud, para lo cual se debe notificar al solicitante, anexando copia certificada del oficio dirigido a la Medicatura Forense, y así poder resolver esta petición por parte de este Tribunal; asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos IVAN SEGUNDO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 17.089.743, y MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 5.710.464 del contenido de esta decisión, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
REMÍTASE LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez venza el lapso legal en la presente causa. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-825-2010.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL.
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