El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ VILLALOBOS, Venezolano, Natural de Caracas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 20/02/72, estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante, Titular de la Cédula de Identidad No. V. 11.866.441, hijo de los Ciudadanos: DIMAS SÁNCHEZ y ORLANDA VILLALOBOS, residenciado en el Barrio Zulia Calle 79F Casa No. 103-41, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, se condena igualmente a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.