República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos EVELYN CRISTINA MORENO CHACON y VICENTE RAMON GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 6.747.735 y 13.299.928 respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Décima Cuarta (14º) y Décima Quinta (15º), Abogadas MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y VIOLETA ECHETO, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños ISAAC DE JESUS y VALENTINA CHIQUINQUIRA GOMEZ MORENO, de la siguiente forma:

• El progenitor de los niños ISAAC DE JESUS y VALENTINA CHIQUINQUIRA GOMEZ MORENO, ciudadano VICENTE RAMON GOMEZ, se comprometió a suministrarle a sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) mensuales, discriminados a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) quincenales, los quince primeros días de casa mes y los últimos días de cada mes, por concepto de pensión alimentaria, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 01160128640182568920, aperturada en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana EVELYN CRISTINA MORENO CHACON, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• En relación a los gastos médicos, los mismos serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales.
• En cuanto a la educación de los niños antes identificados, el progenitor se comprometió a cubrir los útiles escolares que se generen, los otros gastos que se generen por la escolaridad serás por ambos progenitores.
• Asimismo, el progenitor de los niños antes mencionados se comprometió a suministrarle cada tres (03) meses ropa y calzado, cuando así le sea requerido.
• En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el ciudadano antes mencionado, se comprometió a suministrarle a sus hijos, el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al mismo, por concepto de aguinaldos, como empleado al servicio del Consorcio PRECOWAYS, a fin de satisfacer las necesidades tanto materiales y espirituales de sus hijos, propias de la época.
• Igualmente el progenitor se comprometió a suministrarle a sus hijos el treinta por ciento (30%) de la cantidad de dinero que pueda percibir como empleado al Servicio del Consorcio PRECOWAYS, por concepto de bono Vacacional.
• Asimismo, suministrará a sus hijos el treinta por ciento (30%) por concepto de prestaciones sociales, a objeto de garantizar las pensiones alimenticias futuras en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del ciudadano antes identificado.

En fecha 06 de Abril de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 07 de Abril de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EVELYN CRISTINA MORENO CHACON y VICENTE RAMON GOMEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Décima Cuarta (14º) y Décima Quinta (15º), Abogadas MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y VIOLETA ECHETO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos EVELYN CRISTINA MORENO CHACON y VICENTE RAMON GOMEZ, en beneficio de los niños ISAAC DE JESUS y VALENTINA CHIQUINQUIRA GOMEZ MORENO, en fecha 06 de Abril de 2006, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Décima Cuarta (14º) y Décima Quinta (15º), Abogadas MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y VIOLETA ECHETO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Consorcio PRECOWAYS, a fin de informarle que mediante acuerdo entre los ciudadanos EVELYN CRISTINA MORENO CHACON y VICENTE RAMON GOMEZ, sírvase retener al ciudadano VICENTE RAMON GOMEZ, el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al mismo, por concepto de aguinaldos, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos los niños ISAAC DE JESUS y VALENTINA CHIQUINQUIRA GOMEZ MORENO, propias de la época. Así como también, el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que pueda percibir el mencionado por concepto de bono Vacacional, retener también del treinta por ciento (30%) por concepto de prestaciones sociales, a objeto de garantizar las pensiones alimenticias futuras de sus hijos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del ciudadano antes identificado. Dichas cantidades deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 01.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 632, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.8340.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.