República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS LUIS MORENO IBARRA y RAIZA MARIA GONZALEZ SENCIAL, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.474.777 y 13.819.064 respectivamente, asistidos el primero de los nombrados por la Defensora Pública Especializada Segunda NORY CORONEL y la segunda por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta VIOLETA ECHETO, ambas adscritas al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño CARLOS DAVID MORENO GONZALEZ, de la siguiente forma:
• El ciudadano CARLOS LUIS MORENO IBARRA, se comprometió a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), para ser depositados en una cuenta bancaria que los progenitores acordaron aperturar y mientras tanto recibirá la progenitora con acuse de recibo; dicha cantidad deberá ser aumentada y ajustada en forma automática proporcional de acuerdo a sus ingresos, conforme lo prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• El ciudadano CARLOS LUIS MORENO IBARRA, se comprometió que una vez se active el seguro H.C.M., derivado de su relación laboral con la empresa MERCAL C.A., de incluir en dicho seguro a su hijo, y a la vez inscrito compartirá los gastos de medicamentos de lo contrario se compromete en compartir los gastos ocasionados con la progenitora ciudadana RAIZA MARIA GONZALEZ SENCIAL, es decir mientras no esté incluido en el seguro todas las erogaciones serán compartidas por ambos progenitores.
• El progenitor se comprometió a sufragar los gastos de uniforme escolar y la mitad del transporte escolar, que es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.009 mensual que le serán recibidos por la progenitora previo recibo y ésta suministrará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) mensuales para dicho concepto.
• El progenitor se comprometió a suministrarle la vestimenta al niño CARLOS DAVID MORENO GONZALEZ para los días 24 y 25 de diciembre, y su respectivo juguete, y la progenitora para los días 31 de diciembre y 01 de enero.
• El ciudadano CARLOS LUIS MORENO IBARRA autorizó a la empresa MERCAL C.A., para reducir el veinticinco por ciento (25%) de sus prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso, en caso de terminación de la relación laboral.
En fecha 29 de Marzo de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 30 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CARLOS LUIS MORENO IBARRA y RAIZA MARIA GONZALEZ SENCIAL, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos el primero de los nombrados por la Defensora Pública Especializada Segunda NORY CORONEL y la segunda por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta VIOLETA ECHETO, ambas adscritas al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos CARLOS LUIS MORENO IBARRA y RAIZA MARIA GONZALEZ SENCIAL, en beneficio del niño CARLOS DAVID MORENO GONZALEZ, en fecha 30 de Marzo de 2006, asistidos el primero de los nombrados por la Defensora Pública Especializada Segunda NORY CORONEL y la segunda por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta VIOLETA ECHETO, ambas adscritas al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Empresa MERCAL C.A., a fin de informarle que mediante acuerdo entre los ciudadanos CARLOS LUIS MORENO IBARRA y RAIZA MARIA GONZALEZ SENCIAL, sírvase retener al ciudadano CARLOS LUIS MORENO IBARRA, el veinticinco por ciento (25%) de sus prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso, a objeto de garantizar las pensiones alimenticias futuras de su hijo CARLOS DAVID MORENO GONZALEZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del ciudadano antes identificado. Dichas cantidades deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 01.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 633, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.8286.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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