Visto el Convenimiento celebrado entre las partes: La parte demandada ciudadano ALEXIS ENRIQUE FERMIN MARCHAN, anteriormente identificado, a través de su apoderada Judicial CAROLINA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado N° 53.727, y la parte demandante ciudadana MACIEL MARGARITA CARIPA GODOY, igualmente identificada, conjuntamente con su apoderado judicial JESÚS GREGORIO VÁSQUEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 52.006, mediante diligencia en la cual convienen en el monto a pagar por concepto de pensiones alimentarias, así como la forma y oportunidad de los pagos de dichas pensiones. Por cuanto de conformidad en lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales convenimientos son perfectamente realizables entre las partes, exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, el cual viene dado por el establecimiento de las pensiones alimentarias en salarios mínimos mensuales, los cuales son decretados y aumentados periódicamente por el Ejecutivo Nacional, traduciéndose en que el incrementos de éstos origina consiguientemente la pensión fijada, el tribunal por cuanto las cantidades establecidas en el convenimiento de marras, están perfectamente adecuadas a la normativa especial vigente, relativa a niños y adolescentes, estipuladas de la siguiente manera: PRIMERO: PENSIÓN ORDINARIA: La cantidad equivalente al TREINTA Y DOS (32%)POR CIENTO DE UN (01) SALARIO MÍNIMO MENSUAL. SEGUNDO: PENSIONES EXTRAORDINARIAS: En el mes de septiembre la cantidad equivalente al CUARENTA Y TRES (43%) POR CIENTO DE UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL, para cubrir los gastos de época vacacional y útiles escolares, mas la Pensión Ordinaria del mes correspondiente. TERCERO: En el mes de Diciembre la cantidad equivalente al SETENTA Y CINCO (75%) POR CIENTO DE UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL, para cubrir los gastos de la navidad y fin de año, mas la Pensión Ordinaria del mes correspondiente. Todas estas cantidades de dinero serán depositadas por el obligado alimentario ALEXIS ENRIQUE FERMIN MARCHAN, en la cuenta de ahorros N° 0181599040, del Banco Occidental de Descuento, Sucursal Mene Grande, a nombre de MACIEL MARGARITA CARIPA GODOY, anteriormente identificada y en beneficio del niño ENMANUEL EDUARDO FERMIN CARIPA. PENSIONES FUTURAS: DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES, fijadas en el monto de la Pensión Ordinaria, en la cantidad equivalente al Treinta y Dos por Ciento (32%) de un salario Mínimo Mensual. Adecuado todo como está a la normativa especial en el contenido y la manifestación conjunta de las partes en éste proceso, las cuales tiene facultad para disponer del objeto en litigio, es procedente en derecho HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO, ya que de su análisis circunstancial se desprende que éste no es contrario a los intereses del niño reclamante alimentario, y que va acorde con las necesidades del mismo, garantizándole un nivel de vida adecuado e idóneo. ASI SE DECLARA.