REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º


DECISION Nº 261-06 CAUSA Nº 7E-437-01

Visto la diligencia que corre inserta al folios (474) suscrita por el Abog. ARGENIS DE JESUS MARQUINA GONZALEZ, Defensor Público Trigésimo Quinto, Adscrito a la Unidad de Defensorias Publicas, actuando con el carácter de Defensor de la penada YUSMELY DEL CARMEN FONSECA, Cédula de Identidad Nº V-12.441.649, mediante la cual solicita la Extensión de sus presentaciones a cada NOVENA (90) DÍAS, por motivo de índole laboral, ya que se le dificultad el cumplimiento de tal obligación mensualmente; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
La penada YUSMELY DEL CARMEN FONSECA, fue condenada por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 29-09-99 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de JONIFER DARWIN TORIN.
En fecha 09-12-02, este Juzgado le otorgó a la referida penada la Alternativa del Beneficio de Régimen Abierto, con las obligaciones inherentes al Beneficio acordado; y en fecha 22-06-04 se le otorgo a la penada referida como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena la Libertad Condicional, de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca la comparecencia por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución mensualmente hasta el 30-04-07.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que la penada YUSMELY DEL CARMEN FONSECA, Cédula de Identidad Nº V-12.441.649, esta cumpliendo estrictamente con las condiciones que le fueran impuestas, tales como presentación con puntualidad en las fecha requeridas por la Delegada de Prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, como consta al folio (475); reside en la dirección suministrada en la primera entrevista, siendo ésta en el Barrio Altos del Cardonal, al fondo de las Trinitarias, donde vive con su pareja; orientada a su permanencia dirigida a que continué cumpliendo con sus obligaciones bajo régimen de prueba y mantenga su estabilidad en la áreas evaluadas; y motivado a la evolución satisfactoria, disfruta de un nivel mínimo de supervisión de cada Dos (02) meses; aunado a que cumple a cabalidad con las presentaciones periódicas por ante éste despacho, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones Nº 03, pagina 120; es por lo que se considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES de la referida penada a cada NOVENTA (90) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DIAS, a la penada YUSMELY DEL CARMEN FONSECA, Cédula de Identidad Nº V-12.441.649, por ante este Juzgado de Ejecución, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 261-06 se libró oficio bajo el Nº 2423-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 520-06, 521-06 y 522-06 y se remiten con oficio Nº 2424-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA
MMA/am
Causa Nº 7E-437-01