SE DECIDE: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano imputado VALDEMAR DE JESUS CAÑIZALEZ Venezolano, natural de la Carora, portador de la cédula de identidad No. V- 9.849.288, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1963, profesión u oficio Marino, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Javier Cañizales y Carolina González, con residencia Barrio la Playa, Sector la Playa, casa N° 24, Ciudad Ojeda Estado Zulia, cerca de la Compañía Z y P, contenidas en los artículos 256 ordinales 3° y 6° del texto procesal adjetivo penal, consistente en la presentación cada cuarenta y cinco días (45) días por ante la Oficina de Atención la Público del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, y la prohibición de acercarse a determinados lugares, sin la previa au.....