Exp: 3545
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de ABRIL de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana YURUMA JURABA REINOSO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.266.582, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en mi propio nombre y en representación de mi hija ciudadana CECILIA CATALINA NAVA REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.294.053, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio YAUREPARA REINOSO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 5.111.580, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.635 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite tanto a ella como a su hija como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su extinto esposo y padre ciudadano NEURO CLARET NAVA GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.755.472, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 01 de marzo de 2008, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 18 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) acta de matrimonio de la ciudadana YURUMA JURABA REINOSO GONZALEZ y el ciudadano NEURO CLARET NAVA GONZALEZ 2) Partida de nacimiento de la ciudadana CECILIA CATALINA NAVA REINOSO 3) Copia fotostática de la cedula de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 27 de marzo de 2008, donde declaran los ciudadanos RUTH MARIA CALDERON y FRANCISCO GREGORIO GONZALEZ YAMARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.700.746 y 7.789.243, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano NEURO CLARET NAVA GONZALEZ su esposa y su hija, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS Y UNIVERSALE S HEREDERAS del de-cujus ciudadano NEURO CLARET NAVA GONZALEZ a su esposa YURAIMA JURABA REINOSO GONZALEZ y a su hija ciudadana CECILIA CATALINA NAVA REINOSO anteriormente identificados y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas. Asimismo expídanse tres (3) copias certificadas solicitadas .- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA