REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000177
ASUNTO : VP11-D-2007-000177
AUTO DE PRORROGA
ASUNTO: PRÓRROGA a la investigación seguida al joven adulto imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, extranjero, soltero, estudiante, natural de Perú, de diecisiete (17) años de edad para el momento de la ocurrencia de los hechos, actualmente de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: Ciudadanas ASLE ESTHER VERA ALONSO y MARIA YISEL VASQUEZ COLINA
JUEZA: ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión proveída en la audiencia oral y reservada contenida en ACTA que antecede y en la cual se resolvió la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 12-04-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 15-04-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en consecuencia:
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó Acta que corre inserta a los folios 10 y 11 del presente asunto, la representación del MINISTERIO PÚBLICO, solicitó le fuese concedido el lapso de treinta (30) días para dar por concluida la investigación seguida contra el joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de las ciudadanas ASLE ESTHER VERA ALONSO y MARIA YISEL VASQUEZ COLINA, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA en representación del joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestó su conformidad con el lapso requerido por la representación fiscal.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”
En la investigación seguida al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 27-02-2008, se le concedió el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 12-04-2008. Ahora bien, en la indicada fecha (12-04-2008), el Despacho fiscal presenta escrito ante el Departamento de Alguacilazgo, solicitando una PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida dicha investigación, y en atención a ello se observa que el pedimento fiscal fue presentado en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual debe ser declarado con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE
Ahora bien, en la audiencia oral realizada, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, manifestó su conformidad con el lapso solicitado por la VINDICTA PÚBLICA para presentar el acto conclusivo correspondiente, por lo cual dicho lapso debe ser concedido al Despacho del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECLARA
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, extranjero, soltero, estudiante, natural de Perú, de diecisiete (17) años para el momento de la ocurrencia de los hechos, actualmente de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, en el asunto seguido al prenombrado joven por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO vigente, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), ordenándose NOTIFICAR al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a sus respectivos progenitores, y a las ciudadanas ASLE ESTHER VERA ALONSO y MARIA YISEL VASQUEZ COLINA, en su condición de víctimas de los hechos, Y ASÍ SE DECIDE
REMITANSE las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos,
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas del contenido de la presente decisión culminada la audiencia oral y reservada, explicados los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
LA SECRETARIA,
ABOG CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el número 066-08, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA,
ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR