Exp: 3547
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de ABRIL de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por el ciudadano EDGAR GREGORIO RIVERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.601.516, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio MORELA BELEN VILLALOBOS FEREIRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 9.700.308, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.691 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite tanto a el como a su hermano ciudadano EDISON ENRIQUE RIVERA ROMERO y su madre ciudadana ALICIA JOSEFINA CASTILLO DE RIVERA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto padre y esposo ciudadano HELIMENAS SEGUNDO RIVERA HUERTA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.146.805, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 17 de agosto de 1987, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 1760 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) copias fotostáticas de las cedulas de identidad 2) Partida de nacimiento de los ciudadanos EDGAR GREGORIO RIVERA CASTILLO y EDISON ENRIQUE RIVERA ROMERO 3) Acta de matrimonio del ciudadano HELIMENAS SEGUNDO RIVERA HUERTA y la ciudadana ALICIA JOSEFINA CASTILLO 4) Copias certificadas de la rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos HELIMENAS SEGUNDO RIVERA HUERTA y ALICIA JOSEFINA CASTILLO y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2008, donde declaran los ciudadanos IDA CIRA GONZALEZ y BERTIN ENRIQUE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.600.321 y 5.060.819, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano HELIMENAS SEGUNDO RIVERA HUERTA sus hijos y su esposa, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALE S HEREDEROS del de-cujus ciudadano HELIMENAS SEGUNDO RIVERA HUERTA a sus hijos EDGAR GREGORIO RIVERA CASTILLO y EDISON ENRIQUE RIVERA ROMERO y a su esposa ciudadana ALICIA JOSEFINA CASTILLO anteriormente identificados y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA