Exp: 3548
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de ABRIL de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.007.986, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 7.755.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.828 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su extinta madre ciudadana ANGELA LUISA RAMOS URDANETA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.996.883, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 26 de marzo de 1990, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 96 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSE RAMOS 2) copias fotostáticas de las cedulas de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 01 de abril de 2008, donde declaran los ciudadanos HENRY ANTONIO PIÑEIRO MARTINEZ y VICENTE ANTONIO BORREGALES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.625.502 y 9.925.965, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana ANGELA LUISA RAMOS URDANETA y su hijo, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO del de-cujus ciudadana ANGELA LUISA RAMOS URDANETA y su hijo EDUARDO JOSE RAMOS anteriormente identificado y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
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