Exp: 3546
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de ABRIL de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA GOTOPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.652.028, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio YOLIMA ESPITIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 11.860.781, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.621 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite tanto a el como a sus hijos ciudadanos LUIS FERNANDO PEÑA CAMBAR y LILIBETH PEÑA DE DIAZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nos 9.743.189 y 11.287.682, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinta esposa y madre ciudadana MAGLENA DEL CARMEN CAMBAR DE PEÑA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.506.625, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 02 de marzo de 2008, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 126 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) acta de matrimonio de la ciudadana MAGLENA DEL CARMEN CAMBAR DE PEÑA y el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA GOTOPO 2) Partida de nacimiento de los ciudadanos LUIS FERNANDO PEÑA CAMBAR y LILIBETH PEÑA CAMBAR 3) Copia fotostática de la cedula de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 1 de abril de 2008, donde declaran los ciudadanos INES DEL CARMEN GONZALEZ DE QUINTERO y MIRIAM BEATRIZ URDANETA MORONTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.636.154 Y 4.521.024, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana MAGLENA DEL CARMEN CAMBAR DE PEÑA sus hijos y su esposo, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALE S HEREDEROS del de-cujus ciudadana MAGLENA DEL CARMEN CAMBAR DE PEÑA a sus hijos LUIS FERNANDO PEÑA CAMBAR y LILIBETH PEÑA DE DIAZ y a su esposo ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA GOTOPO anteriormente identificados y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas. Asimismo expídanse seis (6) copias certificadas solicitadas .- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA