y en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2003, recaída sobre un inmueble ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, propiedad de los demandados ciudadanos OCTAVIO SEGUNDO PARRA MUÑOZ y MIDALIS COROMOTO URDANETA DE PARRA, constituido por un apartamento ubicado en la calle 55 con la avenida 19 del sector El Bajo,, cuyo linderos son los siguientes: NORTE, con carretera principal que conduce al sector El Bajo, hoy calle 55; Sur: con propiedad que es o fue de ANA MARIA BERMÚDEZ; ESTE: vía pública, hoy avenida 19; y OESTE: con propiedad que es o fue de Blanca Bermúdez, y la casa de habitación esta compuesta de dos plantas, sala comedor, cinco (05) dormitorios, cocina, lavadero, cuarto de estudio y cuatro salas de baño, con una superficie de construcción de UN MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (1.160 Mt2). Dicho inmueble aparece a nombre de los .....