REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 22 de febrero de 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE DEPURACIÓN DE LOS JUECES ESCABINOS Y CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL EN FORMA UNIPRSONAL
Causa No. 6M-059-07 Decisión No. 015-08
En el día de hoy, viernes veintidós (22) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Pública para resolver sobre las causales de Excusas, Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en el presente asunto, con relación a los ciudadanos seleccionados como Escabino, en la causa signada bajo el N° 6M-059-07, iniciada en contra del acusado FELIPE SEGUNDO URDANETA PARRA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MÁXIMO RAMÓN MATOS OLIVEROS. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del acusado FELIPE SEGUNDO URDANETA PARRA, previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, en compañía de la Defensora Pública 24°, Abog. TULIA GARCÍA, constatándose la inasistencia de la victima de autos quien se encuentra debidamente notificado y del Fiscal 9° del Ministerio Público, Abog. JOSÉ LUÍS RINCÓN. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DIMAR BRAVO, quien queda reservado en la presente acta. En este estado la defensora pública solicita la palabra y expone: “Ciudadano juez por petición de mi representado y en base a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y a la sentencia dictada por la sala constitucional, mi patrocinado renuncia a la constitución del Tribunal Mixta y solicita la Constitución Unipersonal del mismo, para llevar el Juicio Oral y Público, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado FELIPE SEGUNDO URDANETA PARRA, quien expuso: “Ciudadano juez solicito se constituya el Tribunal en forma unipersonal por lo que renuncio de forma voluntaria a la constitución del Tribunal Mixto, es todo”. En este estado vista la solicitud efectuada por el acusado de autos, este Tribunal para resolver observa que por participación ciudadana no asistieron ninguno de los ciudadanos seleccionados como Escabinos, no lográndose la cuota mínima necesaria para realizar el acto de Constitución, así mismo teniendo en cuenta que no se ha podido constituir el Tribunal en forma Mixta, en virtud de que en las diferentes oportunidades que se ha fijado el Acto, no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, tal y como consta de los distintos diferimientos de fechas 23/11/2007 y 19/12/2007, en consecuencia este Juzgado, este Órgano Jurisdiccional en aplicación a la sentencia de fecha 19/10/2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece que es al acusado a quien le está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de naturaleza del tribunal de Juicio que tendría el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal, por lo que siendo un derecho del acusado el ser Juzgado por su Tribunal natural y en este acto el acusado FELIPE SEGUNDO URDANETA PARRA, ha manifestado de forma su voluntad de renunciar a la Constitución del tribunal mixto, peticionando la Constitución del Tribunal de forma Unipersonal, es por lo que POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, para conocer del Juicio Oral y Publico en contra de los acusados FELIPE SEGUNDO URDANETA PARRA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MÁXIMO RAMÓN MATOS OLIVEROS. En tal sentido se acuerda fijar la fecha para la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal, en auto por separado. Quedando las partes asistentes notificados de la decisión dictada. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminándose el acto a las (3:05 p.m.) minutos de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. TULIA GARCÍA
EL ACUSADO
FELIPE SEGUNDO URDANETA PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión bajo el N° 015-08.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 6M-059-07.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo; 5 de diciembre de 2007
196° y 148°
Por cuanto en esta misma fecha le fue notificada la aprobación del calendario de actos fijados por este despacho para el día de hoy, y observando que la audiencia Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, fijada para esta misma fecha en la presente causa signada bajo el N° 6M-053-07, iniciada en contra del acusado GABRIEL JIMÉNEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, perpetrado en perjuicio de la niña UNABIA PATRICIA ORTIZ, fue modificada en su hora, es decir; fue fijada para las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, este Tribunal acuerda en cumplimiento de los parámetros establecido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la resolución N° 014-07, de fecha 10-10-07, efectuar la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto en la hora indicada por la Agenda Única, ahora bien por cuanto las partes intervinientes no comparecieron al acto ya que se encontraban notificadas para la una (1:00) de la tarde y siendo que el Juez Titular se encontraba asistiendo a una actividad relacionada con la agenda única de actos, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial y teniendo en cuenta que solo asistió por participación ciudadana un escabino seleccionado en el sorteo de ley, este Tribunal considero inoficioso convocar o requerir la presencia ante este despacho de las partes, razón por la cual se acuerda refijar el presente acto y fijarlo nuevamente en auto por separado.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
Causa No. 6M-053-07
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