JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 22 de febrero de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2007 suscrita por el Doctor HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.704 donde consigna la transacción celebrada por las partes con la finalidad de dar por terminado el presente juicio por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 81, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, a los fines de que su homologación, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2003, recaída sobre un inmueble ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, propiedad de los demandados ciudadanos OCTAVIO SEGUNDO PARRA MUÑOZ y MIDALIS COROMOTO URDANETA DE PARRA, constituido por un apartamento ubicado en la calle 55 con la avenida 19 del sector El Bajo,, cuyo linderos son los siguientes: NORTE, con carretera principal que conduce al sector El Bajo, hoy calle 55; Sur: con propiedad que es o fue de ANA MARIA BERMÚDEZ; ESTE: vía pública, hoy avenida 19; y OESTE: con propiedad que es o fue de Blanca Bermúdez, y la casa de habitación esta compuesta de dos plantas, sala comedor, cinco (05) dormitorios, cocina, lavadero, cuarto de estudio y cuatro salas de baño, con una superficie de construcción de UN MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (1.160 Mt2). Dicho inmueble aparece a nombre de los demandados de la siguiente forma: El terreno se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de Septiembre de 1997, bajo el No. 10 del Protocolo 1°, Tomo 31, Tercer Trimestre; y la casa de habitación según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 24 de agosto de 2000, bajo el No. 46, Protocolo 1°, tomo 6, Tercer Trimestre..- Ofíciese a la Oficina de Registro respectiva.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.

CRF/pg.-
En la misma fecha se ofició bajo el No. 353-2008.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.

CRF/pg.-