DECLARA:
A. APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, por los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO DELGADO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.661.382, domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio EXEARIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.911; y NORBELY JOSEFINA ORTIZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.161.345, domiciliada en el municipio Miranda del estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, extensión Cabimas, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B. No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las part.....