REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 21 de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO N° VP31-J-2016-005121
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: DANIEL JOSE GONZALEZ CHAVEZ Y ANDREINA CHIQUINQUIRA PARRA SANCHEZ
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos DANIEL JOSE GONZALEZ CHAVEZ Y ANDREINA CHIQUINQUIRA PARRA SANCHEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.210.986 Y V-18.624.909, respectivamente, acudieron ante la FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA , a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el régimen de convivencia familiar, a favor de los niños en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha siete (07) de septiembre de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá retirar a los niños del hogar materno, los fines de semana de forma alterna, a partir del sábado a las nueve de la mañana (09:00 am), para retornarlos el día domingo a las siete de la noche (07:00 pm). SEGUNDO: Los niños serán retirados por el padre del hogar materno, los días jueves y viernes (de aquella semana en la cual no le corresponda disfrutar los días sábados y domingos previsto en la cláusula anterior), a partir de las nueve de la mañana (09:00 am), para retornarlos a la siente de la noche (07:00 pm), con el compromiso de llevar y retirar a la niña del colegio esos días. TERCERO: Los niños permanecerán con la madre durante el día de la madre. CUARTO: Los días niños permanecerán con el padre durante el dia del padre y el cumpleaños del mismo. QUINTO: Durante los días de asueto de carnaval del próximo año, los hijos lo pasaran con el padre. SEXTO: Durante los días de asuetos de semana santa del próximo año, los hijos la pasaran con la madre. SEPTIMO: En relación al mes de agosto y septiembre del próximo año, los niños pasaran la mitad con el padre y la segunda mitad con la madre. OCTAVO: En relación a los días veinticuatro (24) de diciembre del presente año y el primero (01) de enero del año 2017, los niños lo pasaran con su progenitor y los días veinticinco (25) de diciembre y treinta y uno de diciembre del presente año, los niños lo pasaran con la progenitora. Por cuanto la progenitora cumple año el 24 de diciembre, el progenitor se compromete a retirar ese dia a los niños, a las nueve de la mañana (09:00 am) y los retornara a las seis de la tarde (06:00 pm). NOVENO: Las asignaciones correspondientes carnaval, semana santa, vacaciones escolares y época decembrina, se alternaran anualmente para el padre y la madre con el propósito de que los hijos, puedan disfrutar diferentes periodos con cada uno de ellos. DECIMO: Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con su hija y en especial en todo lo relacionado con el régimen de convivencia familiar y sus posibles variaciones.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-005121. Admitiéndola en fecha 21 de Noviembre de 2016.-
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación antes el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando una copia certificada a quien lo presenta. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme y ejecutoriada.
Articulo 385 (LOPNNA)
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene el derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha siete (07) de septiembre de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en el articulo 385 Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha siete (07) de siete de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se ordena pedir (2) copias de juegos certificados.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (2) copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 21 días del mes de Noviembre de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1524
IHP/fjff
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