REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 21 de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO N° VP31-J-2016-005090
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: KENDRY SAMUEL SOTO AULAR Y YERALDIN DEL VALLE POLANCO MELENDEZ
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA DEL ESTADO ZULIA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos KENDRY SAMUEL SOTO AULAR Y YERALDIN DEL VALLE POLANCO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.863.902 Y V-24.404.578, respectivamente, acudieron ante la FISCALIA TRIGESIMA DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el régimen de convivencia familiar, a favor del niño en auto (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha CATORCE (14) de SEPTIEMBRE de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
La progenitora ciudadana YERALDIN DEL VALLE POLANCO MELENDEZ, quien podrá compartir con su hijo diariamente por las tarde a partir de las (05:00 pm), a (07:00 pm) y fines de semana alternados con pernotas por lo que podrá retirar al niño del hogar paterno los días viernes de cada semana a las (06:00 pm) retornarlo los domingo a las (06:00 pm), este régimen de convivencia familiar se iniciara para la progenitora, el próximo 16 de septiembre del presente año igual la progenitora podrá mantener comunicación con su hijo atreves de cualquier medio ( telefónico, computarizado), reservándose el derecho que tiene el niño de comunicarse con su progenitora cada vez que así lo requiera. Con respecto a las festividades del carnaval 2017 el niño lo pasara con su progenitora y semana santa con el progenitor, alternándose anualmente dichas festividades. El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor el niño compartirá con el mismo. El día de la madre y el cumpleaños de la progenitora el niño lo compartirá la madre. El día del cumpleaños del niño así como el día del niño lo compartirá con ambos progenitores, el lapso de las vacaciones escolares serán compartidas de la siguientes maneras el niño compartirá una semana con cada progenitor hasta agotarse las vacaciones escolares a excepción de que alguno de los progenitores viaje dentro o fuera del país con el niño por quince (15) días o más. En épocas de navidad, el niño compartirá los días 24 y 31 de diciembre con la progenitora y 25 de diciembre y 01 de enero con el progenitor pero estas fechas podrán ser alternadas todos los años por los progenitores.

Se le solicita al tribunal se sirva expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que homologuen el mencionado convenimiento.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-005090. Admitiéndola en fecha 21 de Noviembre de 2016.-

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación antes el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando una copia certificada a quien lo presenta. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme y ejecutoriada.

Articulo 385 (LOPNNA)
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene el derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha catorce (14) de septiembre de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante FISCALIA TRIGESIMA DEL ESTADO ZULIA

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha catorce (14) de septiembre de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se ordena pedir (2) copias de juegos certificados.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (2) copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 21 días del mes de Noviembre de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1522

IHP/fjff